REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Mayo de 2006
195° y 146°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
GREISY HERNÁNDEZ AVILAN, Venezolana, residenciada en La Prolongación Luís Razetti, Número 27-36, Los Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-12.357.792, en calidad de víctima en el presente caso.
ARGÉNIS RAUL BRITO, Venezolano, residenciado en la misma dirección arriba mencionada, titular de la cédula de identidad N° V-11.929.998, en calidad de imputado en el presente caso.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ARGÉNIS RAUL BRITO, formulada por la Abogada FLORANGEL PIÑANGO TOVAR, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el artículo 108 ordinal 7° ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La presente averiguación sumaria se inició mediante Denuncia Común, en fecha 10/06/2005, interpuesta por la ciudadana GREISY HERNÁNDEZ AVILAN, ante la Sub-Delegación de El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…Mi concubino de nombre ARGÉNIS RAUL BRITO, me agredió verbal y físicamente, dándome una patada en el trasero, sabiendo que estoy embarazada de tres meses, sin ningún motivo…”
Cursa el Folio N° 05, Acta de fecha 10 de junio de 2005, suscrita por los funcionarios GERARDO MORA y SERGIO FUENTE, adscritos a la Sub-Delegación de El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual consta que: Se trasladaron hasta la Prolongación Luis Razetti, Casa N° 27-36, Los Rosales, Caracas, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano Argénis Raúl Brito; una vez en el lugar, son atendidos por la ciudadana Greisy Hernández, quien manifestó que el mencionado ciudadano no se encontraba en la residencia, por lo que libraron boleta de notificación.
Cursa N° 08, Acta de fecha 22 de agosto de 2005, suscrita por el funcionario GERARDO MORA, antes mencionado, en la cual deja constancia de la comparecencia de forma espontánea de la ciudadana GREISY HERNÁNDEZ, en la cual manifestaba su decisión de no proseguir con las investigaciones relacionadas al presente caso, por cuanto su esposo el ciudadano ARGÉNIS RAÚL BRITO y ella habían llegado a un acuerdo.
Cursa al Folio N° 11, Reconocimiento Médico Legal, de fecha 13 de junio de 2005, suscrito por la médico Forense MIVERVA BARRIOS, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual determina: “que el examen físico practicado a la ciudadana GREISY HERNÁNDEZ AVILAN, no se encontraron evidencias de violencia física que calificar desde el punto de vista médico legal.-
Esta Juzgadora observa en el presente caso, tras el análisis y estudio de todas las actuaciones presentes en este expediente, que el hecho objeto del proceso relacionado con el ciudadano ARGÉNIS RAÚL BRITO, no existen fundamentos que demuestren la existencia del hecho punible, en virtud del Reconocimiento Legal, suscrito por la Dra. Mirvana Barrios, adscrita a la Coordinación Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del cual se desprende la inexistencia, en el examen físico practicado a la víctima, de evidencia de violencia física relevantes desde el punto de vista médico legal; aunado al manifiesto por parte de la victima de no continuar con la investigación, en virtud del acuerdo al que llegaron la víctima y el presunto agresor; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ARGÉNIS RAUL BRITO, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así, Con Lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ARGÉNIS RAÚL BRITO, debidamente identificado, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud Fiscal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,
DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIX HERNÁNDEZ