REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Mayo de 2006
195° y 146°
IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA
LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, Venezolano, residenciado en la calle 8, Resd. Capanaparo, piso 15, apto.1508, Los Jardines del Valle, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.059.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, formulada por el Abogado ALVARO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el artículo 108 ordinal 7° ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La presente averiguación sumaria se inició mediante Denuncia Común, en fecha 10/09/2001, interpuesta por el ciudadano REYES DE JESÚS RAMIREZ ROA, ante la Fiscalía 86° del Ministerio Público, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: el vienes 07/09/01, a eso de las 4:00 p.m., llegaron dos funcionarios de la Policía de Caracas, llamados uno Cabrera y el otro el otro Ortega, quienes me pidieron la cédula y me acusaron de parecerme a un delincuente que ellos estaban buscando por un supuesto robo, posteriormente llegó otro funcionario de nombre Pacheco, quien es hermano de un buhonero vecino llamado José, que había tenido un problema con otra buhonero llamada Ingrid. “… El motivo de la denuncia es la amenaza ya que Cabrera le dijo que se cuidara las espaldas ya que los compañeros no lo iban a buscar. El policía Cabrera le dijo palabras obscenas a la muchacha y empezaron a insultarse…”
Cursa el Folio N° 02, Denuncia Común, de fecha 10 de septiembre de 2001, ante la Fiscalía 86° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Derechos Fundamentales, interpuesta por el ciudadano REYES DE JESÚS RAMIREZ ROA, en la cual el ciudadano denuncia a funcionarios de la Policía de Caracas, por presuntas amenazas contra su persona.
Cursa al Folio N° 03, Acta de fecha 10/09/2001, en la cual se ordena el inicio de la investigación.
Cursa al Folio N° 04, Oficio N° FMP-R-2001-86-308 (nomenclatura del despacho Fiscal 86°) de fecha 10/09/2001, dirigido al Jefe de Policía de la División de Asuntos Internos de la Policía de Caracas, suscrito por la Fiscal 86° del Ministerio Público, en el cual remite a la victima en este caso, a la sede de esa División, a los fines de atender su denuncia interpuesta contra funcionarios de ese cuerpo policial.
Esta Juzgadora observa en el presente caso, luego de haber analizado y estudiado todas las actuaciones presentes en este expediente, que el hecho objeto del proceso, No goza de fundamentos que demuestren la existencia del hecho punible, motivado por la falta de testigos presénciales que pudieran incorporar nuevos elementos que ayudaran a individualizar y esclarecer los hechos denunciados, y aunado a la falta de interés por parte de la víctima durante el proceso, al no comparecer ante el Despacho Fiscal, a los fines de conocer en que estado se encontraban la investigación ni para incorporar nuevos datos; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano REYES DE JESÚS RAMIREZ ROA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así, Con Lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano REYES DE JESÚS RAMIREZ ROA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud Fiscal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,
DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIX HERNÁNDEZ