REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA, ART. 250 EN SU CUARTO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

CAUSA N°: 27-C-6293-06.

JUEZ: Dra. ARACELYS SALAS VISO
FISCAL 45° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ODISSA DUQUE PEREZ
IMPUTADOS: MENDOZA CARVAJAL HAROLD JOSE
LOPEZ CARVAJAL DARWIN ALFREDO
DEFENSAS: DRA. COROMOTO ROMIA
DR. VINICIO LEON GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN J. MARTINEZ B.

En el día de hoy, jueves cuatro (04) de Mayo del año 2006, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.,)., día fijado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de prorroga a que se refiere el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, según la solicitud efectuada por la Dra. ODISSA DUQUE PEREZ., hace acto de presencia la Dra. ARACELYS SALAS VISO, Juez Vigésima Séptima de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y solicita a la Secretaria ABG. CARMEN J. MARTINEZ B., verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes el ciudadano Fiscal 45° del Ministerio Público Dr. ODISSA DUQUE PEREZ., los imputados Tairon Manuel Freites Bracho., debidamente asistidos por sus defensores Dra. Coromoto Romía, Defensor Público Séptimo Penal y Dr. Vinicio León González. Verificada la presencia de las partes, la Juez declara Abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra al Fiscal 45° del Ministerio Público, quien expone: “ Solicito de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal me concedan quince (15) días de prorroga en virtud de que es necesario la practica de pruebas en la presente causa las cuales son vitales para la presentación del acto conclusivo. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado MENDOZA CARVAJAL HAROLD JOSE, quien expone: “cedo la palabra a mi defensora. Es Todo. Posteriormente la Juez cede el derecho de palabra a la Dra. Coromoto Romía, quien expone: “Vista la solicitud de la Fiscal y por cuanto la defensa coincide con la práctica de una serie de diligencias, no hago oposición a la solicitud Fiscal, espero la investigación a fin de buscar la verdad procesal, y así mi defendido en cuanto a los hechos que se le están acusando así esta defensa los podrá desvirtuar., es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra al imputado LOPEZ CARVAJAL DARWIN ALFREDO, quien expone: “cedo la palabra a mi defensor. Es Todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado DR. VINICIO LEON GONZALEZ, quien expone: No me opongo al lapso de quince días pedido por la ciudadana Fiscal, por cuanto considero que es necesario para la búsqueda de la verdad. Es todo” Seguidamente y cumplidas las formalidades de Ley, la ciudadana Juez expone:“Oídas como han sido las partes, este Tribunal VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Vista la solicitud del Ministerio Público Dr. Nelson Narváez, este Juzgado ACUERDA CONCEDER AL REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PÚBLICA UN PLAZO DE QUINCE (15) DIAS, a fin de que presente el correspondiente acto conclusivo a que hubiere lugar. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas del contenido de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 01:15 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. ARACELYS SALAS VISO

FISCAL 45° DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DRA. ODISSA DUQUE PEREZ


LOS IMPUTADOS


MENDOZA CARVAJAL HAROLD JOSE

LOPEZ CARVAJAL DARWIN ALFREDO



DEFENSAS PÚBLICA Y PRIVADA

DRA. COROMOTO ROMIA

DR. VINICIO LEON GONZALEZ



LA SECRETARIA


ABG. CARMEN J. MARTINEZ B.
CAUSA N° 27-C-6293-06
ASV/CARMAR