REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO

Causa N°: 27-C-6477-06

JUEZ: Dra. ARACELYS SALAS VISO
FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MIN. PUB.: Dra. YEISABEL RONDON
IMPUTADO: HERNANDEZ GARCIA ROOSVELT RICARDO.
DEFENSOR PÚBLICO 96°: FRANCISCO RUIZ MAJANO
SECRETARIA: ABG. CARMEN J. MARTINEZ B.

En el día de hoy, 04 de Mayo del año 2006., siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.)., del día fijado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia para Oír al imputado HERNANDEZ GARCIA ROOSVELT RICARDO., de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hace acto de presencia la Dra. ARACELYS SALAS VISO, Juez Vigésima Séptima de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y solicita a la Secretaria ABG. CARMEN J. MARTINEZ B.., verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes la ciudadana Dra. YEISABEL RONDON., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Area Metropolitana de Caracas, el imputado HERNANDEZ GARCIA ROOSBELT RICARDO., quien manifestó que su defensa es el FRANCISCO RUIZ MAJANO, defensor público 96° Penal. Verificada la presencia de las partes, la Juez declara Abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “presento al ciudadano HERNANDEZ GARCIA ROOSBETL, quien fuera detenido por funcionarios de la Policía Municipal de Libertador y visto que ha sido decretado el sobreseimiento de la causa, solicito se decrete su libertad plena. Es todo. En este estado, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a identificar al imputado, manifestando ser y llamarse como queda escrito: HERNANDEZ GARCIA ROOSVELT RICARDO., titular de la Cédula de Identidad N° V-07.263.516., de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua., nacido en fecha 28-01-65., de 39 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción cuarto año de bachillerato., de profesión u oficio mecánico., trabajando en frente de la Avenida Los Stadium., frente al stadium., e hijo de MARCELINO HERNANDEZ., (v) y MARGARITA DE GARCIA., (f)., residenciado en: Valle Fresco, Calle Real N°: 5, es una invasión en Mariche, posteriormente expone: “cedo la palabra a mi defensor, es todo. Seguidamente el DR. FRANCISCO RUIZ MUJANO, expone: “Por cuanto existe sentencia definitivamente firme, la aprehensión de mi defendido es totalmente inconstitucional, en virtud de ello solicito se decrete su libertad plena. Es todo” En este estado y cumplidas las formalidades de Ley, la ciudadana Juez expone: “Oídas como han sido las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la nulidad absoluta de la aprehensión por ser violatoria de derechos constitucionales consagrados en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que en fecha 30-06-05, este Tribunal dictó decisión en virtud de la cual se decretó el sobreseimiento de la causa y se ofició al Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Asesoría Jurídica as los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano presentado en el día de hoy. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público a que aperture la correspondiente investigación a los funcionarios actuantes, de conformidad con los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 5 de la Ley especial que rige la materia. TERCERO: Se ordena ratificar el contenido de la comunicación mediante la cual se ordenó excluir de la pantalla al ciudadano HERNANDEZ GARCIA ROOSVELT RICARDO. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 6:00 PM. horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. ARACELYS SALAS VISO


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Para el Régimen Procesal Transitorio.


DRA. DIANELA MENDEZ



EL IMPUTADO

HERNANDEZ ROOSBELT RICARDO.


LA DEFENSA PÚBLICA

DR. FRANCISCO RUIZ MUJANO

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN J. MARTINEZ B.
CAUSA N°: 27-C-6477.
ASV/CARMAR