REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Abril de 2006
195° y 146°

Visto el Acto de Audiencia Oral, previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado por ante este Despacho en fecha 20/MARZO/2006, donde se le otorgó a la representación de la Fiscalía Septuagésima Segunda (72°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. VERONICA BERROTERAN, un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para la presentación del correspondiente acto conclusivo en la Causa seguida al imputado MATAMOROS BONALDY WILLIAMS GUILLERMO, titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.298.905. Observando además que en fecha 09-04-2003, en la Audiencia de presentación del mencionado ciudadano, esta Instancia resolvió: acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se constata que hasta la presente fecha ha transcurrido Un (01) año y cuatro (04) meses, sin que haya sido presentado ACTO CONCLUSIVO alguno por parte de dicha representación fiscal, habiéndose remitido el expediente a la Fiscalía Septuagésima Segunda (72º) del Ministerio Público en fecha 25/ENRO/2005, para la continuación de la averiguación por haberse solicitado por esa representante fiscal el procedimiento por vía ordinaria.

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“…Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez…”

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO de las actuaciones signadas con el N° 27C-3825-2004 (SOL-27C-724-2005), nomenclatura de este Juzgado. Así mismo se acuerda levantar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los ordinales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,, dictadas en contra del referido imputado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones signadas con el N° SOL-27C-724-2005, (causa N° 27C-3825-2004) nomenclatura de este Juzgado, y quedan sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictadas en contra del ciudadano MATAMOROS BONALDY WILLIAMS GUILLERMO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. ARACELYS SALAS VISO

LA SECRETARIA


ABG. ROSIX HERNANDEZ CONTRERAS

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. ROSIX HERNANDEZ CONTRERAS

CAUSA N° 27C-3825-2004
SOL-27C-724-2005
ARV/RHC/julio*