REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Mayo de 2006
195° y 146°

CAUSA N°: 27-C-6447-06.

JUEZ: Dra. ARACELYS SALAS VISO

FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DRA. ROSA MEMOLI BRUNO y AUXILIAR DR. TEODORO CABALLERO ACHOY.

IMPUTADOS: HERNAN PÉREZ BELISARIO, ALEJANDRO VICENTINI, FERNANDO FRAIZ TRAPOTE y JUAN CARLOS ALVAREZ.

VICTIMA: JESUS LAMUÑO MOLINARE (Apoderado Judicial de la Empresa INVERSIONES LILESKA C.A.

SECRETARIA: ABG. ROSIX D. HERNÁNDEZ C.

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Vigésima Octava (28°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, DRA. ROSA MEMOLI BRUNO y Auxiliar DR. TEODORO CABALLERO ACHOY, mediante el cual solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos HERNAN PÉREZ BELISARIO, ALEJANDRO VICENTINI, FERNANDO FRAIZ TRAPOTE y JUAN CARLOS ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que el hecho que motivó la presente investigación no reviste carácter penal, en consecuencia, no es típico, este Tribunal antes de decidir observa previamente las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS

Cursa a los folios 87 al 134 de la décima pieza del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal Vigésima Octava (28°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, DRA. ROSA MEMOLI BRUNO y Auxiliar DR. TEODORO CABALLERO ACHOY, mediante el cual solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos HERNAN PÉREZ BELISARIO, ALEJANDRO VICENTINI, FERNANDO FRAIZ TRAPOTE y JUAN CARLOS ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que el hecho que motivó la presente investigación no reviste carácter penal, en consecuencia, no es típico.

Cursa al folio 29 de la primera pieza del presente expediente, Planilla S/N, de fecha 18/03/2002, emanada de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la cual, se observa la distribución de la presente causa, al Juzgado Trigésimo Noveno (39°) en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual fue asignada bajo el Nº 1137-02, con motivo de la Querella interpuesta por el ciudadano JESÚS LAMUÑO MOLINARE, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES LILESKA C.A., en contra de los ciudadanos HERNAN PÉREZ BELISARIO, ALEJANDRO VICENTINI, FERNANDO FRAIZ TRAPOTE y JUAN CARLOS ALVAREZ, de conformidad con lo contemplado en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 107 al 111 de la primera pieza del presente expediente, auto dictado de fecha 11/04/2002, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función del Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se admite a trámite la presente Querella, conforme al artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA COMPETENCIA

Antes de analizar la competencia de este Tribunal a los fines de la resolución de la presente solicitud Fiscal, es menester traer a colación el contenido del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”

Ahora bien, observa este Juzgador que el presente expediente fue recibido procedente de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/05/2006, a los efectos de resolver el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Octava (28°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, DRA. ROSA MEMOLI BRUNO y Auxiliar DR. TEODORO CABALLERO ACHOY, mediante el cual solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos HERNAN PÉREZ BELISARIO, ALEJANDRO VICENTINI, FERNANDO FRAIZ TRAPOTE y JUAN CARLOS ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que el hecho que motivó la presente investigación no reviste carácter penal, sin embargo, observa este Juzgador que cursa al folio 29 de la primera pieza del presente expediente, Planilla S/N, de fecha 18/03/2002, emanada de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la cual, se observa la distribución de la presente causa, al Juzgado Trigésimo Noveno (39°) en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual fue asignada bajo el Nº 1137-02, con motivo de la Querella interpuesta por el ciudadano JESÚS LAMUÑO MOLINARE, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES LILESKA C.A., en contra de los ciudadanos HERNAN PÉREZ BELISARIO, ALEJANDRO VICENTINI, FERNANDO FRAIZ TRAPOTE y JUAN CARLOS ALVAREZ, de conformidad con lo contemplado en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, Cursa a los folios 107 al 111 de la primera pieza del presente expediente, auto dictado de fecha 11/04/2002, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función del Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se admite a trámite la presente Querella, conforme al artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia de todo lo señalado que ya existía un Tribunal de la misma jerarquía y competencia que este Juzgado conociendo del presente asunto, vale decir, al Juzgado 39° en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, quien practicó actuaciones relativas al procedimiento ordinario.

Del contenido de la norma jurídica anteriormente trascrita, se puede inferir a quien le corresponde el conocimiento de una causa que ha sido distribuida en dos o más ocasiones, a tribunales de la misma instancia y con igual competencia en razón de la materia, determinándolo así la prevención, que no es otra cosa, que el principio concluyente de la competencia.

La prevención ha sido definida y suficientemente analizada por la doctrina, tal y como se desprende de la obra del tratadista Eduardo Couture, “Vocabulario Jurídico”, en su página 474, donde sostiene que: “…la prevención es la situación jurídica en que se halla un órgano judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otros órganos, también competentes, y que por ese hecho dejan de serlo…”

Se entiende por “acto de procedimiento”, todo hecho de carácter procesal que ocurra en una determinada causa, es decir, cualquier pedimento de las partes ante el órgano jurisdiccional con motivo de la prosecución de un proceso, determina a través del Principio de Prevención, a quien le corresponde continuar en conocimiento de dicha causa, por lo que, mal podría procederse a una nueva distribución con otro u otros pedimentos de carácter procesal, sobre el mismo hecho, en virtud de atentarse gravemente contra el principio de Unidad Procesal, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es de hacer notar que, de acuerdo al contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se pueden establecer mecanismos tendientes a lograr el control de la competencia la cual se realiza a través de la figura de la declinatoria, procedente en cualquier estado del proceso.

Por lo expuesto, considera este Juzgador, que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO (39°) EN FUNCION DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 en relación con el artículo 72 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Vigésimo Séptimo en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO (39°) EN FUNCION DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 en relación con el artículo 72 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, notifíquese lo conducente y remítanse las actuaciones al Juzgado 39° en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZA


DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA


ABG. ROSIX D. HERNÁNDEZ CONTRERAS