REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO

ACTA

Causa n° C-29-6964-06

JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL 72 °: ABG. LUIS IZQUIEL
IMPUTADO: JAIRO ALBERTO ORTA MEDINA
DEF. PRIVADA: ABG. FRANCISCO A. SANTANA mat.93.837
ABG. PAOLA C. HERNÁNDEZ mat.118.171
SECRETARIA: ABG. JEANNETTE BERNUI GRADOS

En el día de hoy doce (12) de mayo de dos mil seis (2006) siendo las doce y diez horas del mediodía, día fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO, establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constatada la presencia de las partes, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “Esta Representación presenta a al ciudadano JAIRO ALBERTO ORTA MEDINA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aproximadamente a eso de las 12:00 del mediodía del día de ayer 11 de de mayo del año en curso, cuando la comisión policial realizaba labores de patrullaje y le indican por el sistema de radiocomunicaciones dirigirse al Terminal de Pasajeros de Oriente ubicado en la autopista Petare Guarenas donde se realizaba el Operativo Especial de Matriculación de Vehículos Tipo Moto, y ya en el sitio observan que los funcionarios tenían retenida una motocicleta que presentaba irregularidades y se entrevista la comisión con el funcionario Sub Inspector JUAN GIL, experto en materia de vehículos del cuerpo policial quien informa que la moto marca SUZUKI, modelo GS 750, año 1.978, color azul, tipo Paseo, serial de carrocería 6Z75040887, serial de motor 6Z75061694, presenta irregularidades en los seriales de carrocería y documentación falsa y que el ciudadano que la tripulaba quedó identificado como JAIRO ALBERTO ORTA MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-7.154.567, manifestó ser el propietario y entregó a la comisión policial en original un (1) certificado de Registro de Vehículos número 163583 de fecha 30-09-1.999, a su nombre y donde se describe la moto marca SUZUKI, modelo GS 750, año 1.978, color azul, tipo Paseo, serial de carrocería 6Z75040887, serial de motor 6Z75061694, un (1) Control de Denuncia emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Número F-657125 de fecha 15-05-2.000 y en el cual se describe al vehículo moto correspondiendo a la averiguación que se apertura el número 6136-N. Motivado a las circunstancias del caso suministrado los datos del ciudadano no aparece con registros policiales. Se practicó a la moto la Inspección Técnica como consta en las actuaciones que evidencia el vehículo sin placas y carrocería y pintura en buen estado de uso y conservación, solicito el procedimiento ordinario para cumplir con la investigación, precalifico por APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y solicito una vez oído al imputado y a su defensa se le imponga al imputado de la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este momento la ciudadana Juez impone al imputado del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela explicándole que declarará si así lo desea porque no puede ser obligado a hacerlo, ni a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente cercano dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 constitucional que consagra la Tutela Judicial Efectiva, según la cual se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión y garantiza una motivación suficiente en los pronunciamiento, esto en el marco de la Decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09-12-2003 en expediente n°. 03-0279 con ponencia de la Dra. Blanca R. Mármol. Los dos imputados manifiestan a viva voz que entendió lo explicado por la Juez y cuales son sus derechos y que desea declarar. Seguidamente el ciudadano JAIRO ALBERTO ORTA MEDINA, manifiesta que quiere declarar y dice ser y llamarse como queda escrito, venezolano, nacido en Caracas, hijo de Alexia Orta y Adaiza de Orta, de estado civil casado, de profesión u oficio Mesonero, residenciado en Caucaguita, Urbanización Manuel González Carvajal, bloque 19, piso 01, apartamento 01-04, municipio Sucre del estado Miranda, teléfono 0212-615.84.33, trabajando en Tenedora de Valores ubicada en Paseo Las Mercedes, piso 03, Oficina Tenedora, estado Miranda, teléfono 0212.909.63.70 y titular de la cédula de identidad n°. V-7.954.567 y quien manifiesta: “Yo hace años compre esa moto a un compañero de trabajo la moto estaba dañada y el me dijo que la estaba vendiendo y que si la reparaba me la quedaba me dijo que le diera 7000 mil me daba la primear parte y depuse la otra yo repare la moto y solo me entrego el carnet de circulación el me presiono para que le pagara el dinero y cuando se los conseguí el dinero le dije que me diera los palpes y me dio fu las copias, yo le pregunte por los originales y me dijo que me los daba después yo lo busque para hacer el traspaso, y le dije que necesitaba tener los papeles al día, de repente hubo una liquidación en la empresa y lo liquidaron a el me dio la dirección de su mamá, cuando hubo el primero operativo, me exigían que tenia que tener los papeles originales, yo me conseguí un gestor que me dijo que me solucionaba y luego yo fui con la copia de titulo de la moto a El Llanito, y se lo entregue a el, me dijo que me aguantara un mes y el me trajo a nombre mío y me dice que ya esta listo me lo entrega todo, yo le dije que le iba hacer la denuncia de la placa, que era el tramite que exigía, me confié en el se me daño la moto y la deje pareada, paso este lapso y decidí hacerle la experticia, pague el vauchers del sobre y revisión y como yo le había hecho una experticia, yo no me puse a chequear que el titulo estuviera a nombre mío, cuando pasamos y el muchacho me dijo que me quede por ahí porque aparentemente el título era falso yo le dije que no podía ser, porque a mi me ha parado la policía y no me han dicho nada, mi error fue no haber hecho el traslado con la personas que me la vendió, y conozco al señor que me hizo el papel del titulo que ahora se que es falso según dicen y lo llame y le dije que tenia problemas con el titulo y que dicen que no aparece la moto registrada, y yo le dije que se acercara y nunca llegó, cuando registraron la moto me mandaron a buscar con la división de vehículos, esa es mi moto de muchos años ese era mi único medio de transporte y me siento mal porque soy padre de familia y no soy ningún delincuente, soy un hombre de trabajo y no me explico porque tantas veces la revisaron y no tenía problemas, es todo”. Concluida la declaración se hace constar que las partes no hicieron preguntas al imputado. Seguidamente el Tribunal interroga y responde: “Yo trabajo en la Organización Cisneros, el primer muchacho que me vendió la moto no tengo la dirección exacta, pero se como llegar allá se que trabajó en la compañía y luego lo liquidaron, no tengo teléfono a la mano, yo lo puedo ubicar a través de su mamá que se donde vive, al gestor a quien le pagué para que me hiciera los trámites de la moto se llama PEREZ VERA, me dijo que era funcionario del SETRA, anteriormente, el teléfono de PÉREZ VERA lo tengo en mi celular a él lo puedo ubicar porque ayer hable con él, me comprometo a entregarle a la Fiscalía todos los datos que necesite para que todo se aclare, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: “En cuanto a la exposición realizada por el Ministerio Público sabemos que es provisional, podemos ver que la actuación de mi defendido es de buena fe y la calificación dada por el Ministerio Público requiere el conocimiento previo de que el objeto se sepa que proviene de delito y este no es el caso, porque mi defendido expone que adquirió la moto desde hace años a un compañero de trabajo y los papeles se los hizo un gestor. Solicito que se tome en cuenta la buena fe, también que mi defendido tiene buena conducta, es un padre de familia trabajador, por supuesto que no tiene antecedentes, circunstancias que pido obren en su favor para otorgarle la libertad plena, se debe considerar que mi defendido fue de manea voluntaria a revisar sus vehículo y siempre ha estado pendiente de mantener en regla la documentación de la moto que compró. Se debe observar que los funcionarios no realizaron experticia tampoco se observa una constancia del SETRA que indique que la moto es robada, mi defendido obra de buena fe, en razón de tales consideración solito que se ordene una investigación porque se ve perjudicado en su propiedad por el dinero que se perdió, la perdida de la libertad que sufrió, y en relación a la medida cautelar solicito se dicte una libertad plena, en el sentido que tiene una dirección donde puede estar ubicado y podrá comparecer ante la sede del Ministerio Público porque quien mas que él es el interesado en que esto se aclare. Estoy de acuerdo con la investigación y mi defendido aportará al Ministerio Público lo que sea necesario, es todo”. Este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Se acuerda la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitada por la Fiscalía, para que la Fiscalía proceda a realizar la investigación conforme a ley, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así las cosas la Fiscalía ha de trabajar con el acta policial de aprehensión; Segundo: El Tribunal COMPARTE LA PRECALIFICACIÓN Fiscal por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor por cuanto es una precalificación sujeta a variar según el resultado que arroje la averiguación que se ordena practicar. Se trata de una precalificación dada por la Fiscalía lo cual no obsta para que llegado el momento de presentar formalmente escrito de acusación, de ser esa la determinación del Ministerio Público, se efectúe el proceso de adecuación típica en donde se proceda a la imputación formal y le corresponderá a este órgano contralor realizar la subsunción que de acuerdo a su sano criterio deba atribuírsele a los hechos, de llegar a considerar la admisión de la acusación fiscal. Tercero: SE INSTA a la Fiscalía para que tome debida nota de la debida investigación solicitada por la Defensa; Cuarto: SE INSTA a la Fiscalía para que tome debida nota que el imputado le proveerá de los datos de las personas que pueden atestiguar a su favor; Quinto: El ciudadano Fiscal solicitó que se imponga al imputado una medida cautelar, este despacho al respecto observa que el Ministerio Público no motivó su solicitud y aunado a ello que uno de los pilares fundamentales del sistema acusatorio es la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad, y en el presente caso no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal visto que no hay la pluralidad de elementos de convicción y el acta policial riela aislada en las actuaciones dado que la experticia practicada nada aporta sobre la irregularidad advertida por los funcionarios policiales, además el imputado tiene arraigo en el país, tiene buena conducta, tiene trabajo y es un buen padre de familia, de tal manera que comparte esta instancia los argumentos traídos a la audiencia por la Defensa y niega la medida cautelar solicitada sin motivación y concede la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del presentado, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluye la audiencia a las 12:45 horas de la tarde. Líbrese oficio. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

EL MINISTERIO PÚBLICO

DR. LUIS IZQUIEL


LA DEFENSA PRIVADA

ABG. FRANCISCO A. SANTANA ABG. PAOLA C. HERNÁNDEZ




EL IMPUTADO


JAIRO ALBERTO ORTA MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. JEANNETTE BERNUI


Causa No. C-29- 6469-06
ASM/caro.