REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO: Solicitud de Sobreseimiento que presenta la Abg. AMARILIS URBANEJA, Fiscal 29° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; y respecto a la cual esta sede omite el llamado a audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud, estimando que para comprobar el motivo no es necesario, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

PLANTEA LA OFICINA FISCAL: Que se inició la averiguación en fecha 07 de octubre de 1.999, a raíz de la denuncia interpuesta por el ciudadano CONTRERAS JOSÉ NERIO, quien señala que el 07-06-1.999 en la noche cuatro sujetos desconocidos portando un chuzo le pidieron el dinero y el se negó y entonces le quitaron la cartera con 60.000,oo bolívares en efectivo y los documentos personales y del vehículo. Señala la Fiscalía que el delito cometido es Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para ese momento y que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna ni posibilidad de incorporar datos nuevos a la investigación, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

LUEGO DEL EXAMEN DE LAS ACTUACIONES este despacho verifica que sólo consta en autos la denuncia interpuesta en fecha 07 de junio del 2002 por el ciudadano CONTRERAS JOSÉ NERIO, quien señala que el 07-06-1.999 en la noche cuatro sujetos desconocidos portando un chuzo le pidieron el dinero y el se negó y entonces le quitaron la cartera con 60.000,oo bolívares en efectivo y los documentos personales y los del vehículo. Así las cosas no existiendo otro elemento para complementar la denuncia pero tampoco para desvirtuarla, el delito cometido es Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por lo que el criterio Fiscal se comparte dado que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna ni posibilidad de incorporar datos nuevos a la investigación, por lo que se acuerda el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

PRONUNCIAMIENTO

Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida a raíz de la denuncia interpuesta en fecha 07 de junio del 2002 por el ciudadano CONTRERAS JOSÉ NERIO, por Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud que desde la fecha en que ocurrieron a la presente ha transcurrido un tiempo que no permite razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan el total esclarecimiento de los hechos y no hay bases para fundamentar el enjuiciamiento de persona alguna, de conformidad con el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Causa N° 29-C-5133-05
G-161.052
ASM/Milexia.