REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de mayo de 2006
196° y 147°
ASUNTO: Solicitud de sobreseimiento que presenta la Dra. MARIA TERESA MAFFIA, Fiscal 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual esta sede no llama a la audiencia por ser innecesario y siendo facultativo de acuerdo con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Plantea la Fiscalía que se inició la investigación en fecha 20-03-2000, a raíz de la denuncia interpuesta por ZORAIDA JOSEFINA MEJÍAS BENITEZ, quien manifiesta que es victima de un delito contra la propiedad, constituyendo la acción desplegada el ilícito Estafa, tipificado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Agrega la Fiscalía que a la fecha la acción para perseguir el ilícito está prescrita por lo que solicita el sobreseimiento y la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.
ANTES DE RESOLVER ESTE DESPACHO OBSERVA:
Verifica esta Instancia que al folio 1 con su vuelto, la denuncia interpuesta por ZORAIDA JOSEFINA MEJÍAS BENITEZ, quien manifiesta que de su cuenta corriente del Banco Unión n°. 097.618 3-2, personas desconocidas hicieron varios retiros en varias fechas y ella se percató el 20 de marzo de 2000, denuncia no destruida en autos, para establecer que la acción desplegada constituye el delito Estafa, tipificado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, sancionado con pena de prisión de 01 a 05 años, cuyo termino medio es de 03 años, según el artículo 37, eiusdem, correspondiéndole un plazo prescripcional de 03 años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 5°, ibidem; y, habiéndose perpetrado el ilícito en la fecha indicada al día de hoy, han transcurrido más de 06 años, por lo que resulta ajustado a derecho compartir el criterio Fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 4º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, iniciada en fecha 20-03-2000, a raíz de la denuncia interpuesta por ZORAIDA JOSEFINA MEJÍAS BENITEZ, por Estafa tipificado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, por cuanto han transcurrido más de 06 años, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 5º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y notifíquese.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ
Causa N°. C-29-5540-05
F-617.538
ASM* Milexia
|