REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de mayo de 2006
196° y 147°

ASUNTO: Solicitud de sobreseimiento que presenta la Dra. GRACIELA GARCÍA, Fiscal 124° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de ACOSTA MEZA DOUGLAS JOSÉ en la cual esta sede no llama a la audiencia por ser innecesario, de acuerdo a la facultad que confiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Plantea la Fiscalía que se inició la investigación en fecha 23 de abril de 2.005 a raíz de la denuncia interpuesta por HATACHA MAYRE GUEDEZ BERNAL, quien manifiesta que el ciudadano MIORO la golpeó sin motivo sin ser la primera vez y que la amenazó con darle unos tiros y que conoce de los hechos una ciudadana de nombre FABIANA. Agrega que la investigación arroja el Acta Policial de fecha 24-04-2005 que hace constar la narración de los hechos por parte de la victima, la Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso y entre las actas policiales una de ellas hace constar que la victima no se presentó a practicarse el Reconocimiento médico Legal. Concluye la Fiscalía agregando que no se pudo comprobar la materialización de las lesiones por cuanto no hay reconocimiento médico legal en autos, motivo por el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

ANTES DE RESOLVER ESTE DESPACHO VERIFICA:

Que tal como señala el representante del Ministerio Público cursa en autos la investigación en fecha 23 de abril de 2.005 a raíz de la denuncia interpuesta por HATACHA MAYRE GUEDEZ BERNAL, quien manifiesta que el ciudadano MIORO la golpeó sin motivo sin ser la primera vez y que la amenazó con darle unos tiros y que conoce de los hechos una ciudadana de nombre FABIANA. También se observa que la investigación arroja el Acta Policial de fecha 24-04-2005 que hace constar la narración de los hechos por parte de la victima, la Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso y entre las actas policiales una de ellas hace constar que la victima no se presentó a practicarse el Reconocimiento médico Legal, así las cosas, la medicatura forense no da por demostrada las lesiones y no hay manera de tipificarlas porque sin examen no existen, motivos por los cuales esta Instancia comparte el criterio Fiscal, visto que no hay hecho punible, procede entonces acordar la solicitud Fiscal y sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 primer supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y así se decide.

PRONUNCIAMIENTO

Con fuerza en todo lo expuesto, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Sobresee la causa iniciada en fecha 23-04-2005, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSÉ ACOSTA MEZA, por cuanto las lesiones que le causara a la ciudadana HATACHA MAYRE GUEDEZ BERNAL, no quedaron demostradas por lo que no hay hecho punible, de conformidad con el primer supuesto del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO



LA SECRETARIA

ABG. CAROLINARODRIGUEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.


LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUEZ






Causa n°. C-29-5581-05
Exp. N°. 01-124-189-2005
Exp. N°. G-638.195 (C.I.C.P.C.)
ASM/Milexia.