REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de mayo de 2006
196° y 147°

ASUNTO: Solicitud de sobreseimiento que presenta la Dra. NELIDA ALICIA ALARCÓN, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida en contra de JOSÉ DEL CARMEN SULBARÁN, en la cual esta sede no llama a la audiencia por ser innecesario, de acuerdo con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Plantea la Fiscalía que se inició la investigación el 26-12-1988, a raíz de la denuncia interpuesta por COLMENARES ANZOLA AURISTELA, quien manifiesta que el 26-12-1988, el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN SULBARÁN, la agredió en la cara. Señala la Fiscalía que la investigación produjo el Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima el cual concluye en lesiones leves. Agrega la Fiscalía que en perjuicio de dicha ciudadana se ha cometido el delito Lesiones Leves, tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y que la acción para perseguir el ilícito está prescrita, por lo que solicita el sobreseimiento y la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.

ANTES DE RESOLVER ESTE DESPACHO OBSERVA:

Verifica esta Instancia que al folio 1 con su vuelto, la denuncia interpuesta por COLMENARES ANZOLA AURISTELA, quien manifiesta que el 24-12-1988, el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN SULBARÁN, la lesionó en la cara. Igualmente verifica este Tribunal que la investigación produjo Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima el cual concluye en lesiones para un tiempo de curación de 06 días, suscrito por Médicos Forenses adscritos al organismo policial actuante. Así las cosas estaríamos en presencia del delito Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que lo sanciona con arresto de 03 a 06 meses, cuyo término medio es 04 meses y 15 días, según el artículo 37, eiusdem, correspondiéndole un plazo prescripcional de un (1) año, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 6°, ibidem; y, habiéndose perpetrado el delito en fecha 24-12-1988 a la presente, han transcurrido mas de 17 años, por lo que resulta ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 6º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

PRONUNCIAMIENTO

Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa por prescripción y la extinción de la acción penal, iniciada en fecha 26-12-1988, a raíz de la denuncia interpuesta por COLMENARES ANZOLA AURISTELA por Lesiones Personales Leves, tipificado en artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en contra de JOSÉ DEL CARMEN SULBARÁN, por cuanto han transcurrido mas de 17 años, de conformidad con los artículos 108 ordinal 6º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y notifíquese.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO


LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.



LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ

Causa N°. C-29-5965-05
C-663.212
ASM*Dilmar