REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de mayo de 2006
196° y 147°
Causa N° C-29-5586-05
JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL 1° del M. P.: ABG. MARIA TERESA MAFFIA
PRESUNTO AGRESOR: ANGELO ALAIN CIRILLO LEONE
PRESUNTA VICTIMA: DENNY ILIANA HERNÁNDEZ MEDINA
DEFENSA PRIVADA: ABG. HÉCTOR A. VILLALOBOS
SECRETARIA: ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Asunto: Escrito que presentan los profesionales del derecho HÉCTOR A. VILLALOBOS y GUISEPPE C. PELLEGRINO, quienes se identifican con matriculas números 67.490 y 46.257, respectivamente, encargados de la defensa del ciudadano ANGELO ALAIN CIRILLO LEONE, identificado en autos, en los siguientes términos:
“…En fecha 9/05/2005, por incomparecencia del Ministerio Fiscal, fue diferida nuevamente la realización de la audiencia convocada…para dilucidar excepciones…De acuerdo con el trámite…el órgano jurisdiccional fijará una audiencia…SÓLO cuando alguna de ellas (las partes) haya promovido pruebas o en el caso de que la excepción deducida no constituya un punto o supuesto de mero derecho…sólo queda por resolver, el “punto de estricto derecho”…Solicitamos prescinda de la celebración de la audiencia…” (negrillas del escrito).
Examinada la solicitud, este despacho se percata que por auto de fecha 23 de marzo del presente año, inserto al folio 94 de las actas, se convocó a la audiencia para debatir la excepción opuesta por el solicitante, para el 03 de abril del mismo año, ocasión en la cual compareció la presunta victima DENNY ALIANA HERNÁNDEZ MEDINA, el presunto agresor ANGELO ALAIN CIRILLO LEONE, pero no compareció la Defensa por motivos personales, difiriéndose la celebración de la audiencia.
Igualmente advierte este juzgado que al folio 108 de las actuaciones, riela auto dictado en fecha 09 de mayo también del presente año, mediante el cual habiendo comparecido la presunta victima DENNY ALIANA HERNÁNDEZ MEDINA, el presunto agresor ANGELO ALAIN CIRILLO LEONE y la Defensa y no compareciendo la Fiscalía, se difiere la audiencia para debatir la excepción, para el 15 de junio del año que cursa.
Según los términos de la solicitud que se ventila, a juicio de los presentantes, el tribunal sin más trámite ha debido pronunciarse sobre la excepción propuesta; sin embargo, la defensa no impugnó tempestivamente la omisión de dicho acto, omisión que pretende hacer valer ahora, pasando por alto que habiendo sido notificada comparece para la celebración de la audiencia de la cual ahora intenta se prescinda.
Así las cosas, por cuanto el presunto agresor comparece a la audiencia para debatir la excepción opuesta, demostrando con ello su voluntad de celebrarla, amén de la circunstancia de no impugnar el trámite tempestivamente, resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE SU SOLICITUD y así se decide.
PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada los profesionales del derecho HÉCTOR A. VILLALOBOS y GUISEPPE C. PELLEGRINO, quienes se identifican con matriculas números 67.490 y 46.257, respectivamente, encargados de la defensa del ciudadano ANGELO ALAIN CIRILLO LEONE, en cuanto a que se prescinda de la celebración de la audiencia para debatir la excepción opuesta por el solicitante, de conformidad con el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presunto agresor comparece a la audiencia para debatir la excepción opuesta, demostrando con ello su voluntad de celebrarla, amén de la circunstancia de no impugnar el trámite tempestivamente. Regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumpliò lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Causa nº 29º C: 5586-05
ASDM* dilmar
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