REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


AUDIENCIA EN SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL

ACTA

Causa n° C-29-5302-05

JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL No. 44°: DRA. MARIA LAURA MAGUREGUI
IMPUTADO: PEÑA YULENIS NOEMI
DEF. PÚB n° 6°: DRA. CARMEN SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. CAROLINA E. RODRIGUEZ C.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de 2006, siendo las 12:45 horas de la tarde, día y oportunidad fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA ORAL establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes y observa presentes a la oficina Fiscal 44° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Defensora Pública n° 6°, encargada de la defensa del ciudadano PEÑA YULENIS NOEMI, plenamente identificado en autos. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora pública quien expone: “La finalidad de este acto es para que le fije al Ministerio Público un lapso prudencial a los efectos de que presente el acto conclusivo, considera la defensa que dentro del expediente hay elementos suficientes para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo y culmine la investigación, en virtud de haber transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización de mi defendido, por lo que solicito se le otorgue treinta días, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público estima prudente el lapso de treinta (30) días, a fin que le permita a la Fiscalía cumplir con el acto conclusivo, en vista que faltan los reconocimientos médicos legales por recabar, es todo”. A la luz de lo expuesto por las partes, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: FIJA AL MINISTERIO PÚBLICO EL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS, PARA DAR TÉRMINO A LA FASE PREPARATORIA, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA 23-06-2006, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y para la fijación del mismo se ha tomado en cuenta las circunstancias que ha explanado la defensa en este acto; Segundo: ADVIERTE a la Fiscalía que si requiere más tiempo del otorgado en esta audiencia, deberá solicitar la prórroga, de conformidad con el artículo 314 del texto adjetivo penal, caso contrario este despacho procederá a decretar el archivo, en cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva y ante la inercia de la Fiscalía. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 12:50 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminada la audiencia, se leyó el acta y conformes firman.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
EL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARIA LAURA MAGUREGUI

LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CARMEN SANDOVAL

LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Causa C-29-5302
ASM/caro