REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 8 de mayo de 2.006
196° y 147°

CAUSA Nº 224-00

FISCAL 71º : ABG. ALBERTO BARROZO

DEFENSOR: CARLOS JULIO GOMEZ

IMPUTADO: MOLINA MENDOZA JUAN CARLOS


ASUNTO: solicitud de Sobreseimiento presentada por el profesional del Dr. CARLOS JULIO GÒMEZ, en su carácter de Defensor del imputado MAGDIEL CRISTÓBAL UGAS LUGO, titular de la cèdula de identidad nº V- 13.274.317, por cumplimiento del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal a los fines de emitir el debido pronunciamiento observa:

En fecha 15 de diciembre de 2005, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, seguida al imputado MAGDIEL CRISTÓBAL UGAS LUGO, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público acusó imputándole la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JUAN CARLOS MOLINA MENDOZA.

Finalizada la audiencia, el juzgado resolvió en presencia de las partes, acordar a favor del imputado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciendo como plazo del régimen de prueba dos (2) años y entre las condiciones impuestas, lo obligó a presentarse por ante el despacho, cada tres (3) meses, a residir en la Jurisdicción del Tribunal; A no estar presente en los alrededores de la persona agraviada y a tener empleo fijo.

En el anterior contexto, se trae a colación lo que en esta materia dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos:

“…Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretarà el sobreseimiento de la causa…”

Así las cosas, finalizado el plazo y verificado en autos, el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, en la audiencia preliminar celebrada el 20 de marzo de 2.000, esta Instancia SOBRESEE LA CAUSA seguida al imputado MAGDIEL CRISTÓBAL UGAS LUGO, identificado en autos, a quien el Ministerio Público imputó en su momento el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JUAN CARLOS MOLINA MENDOZA y DECLARA EXTINTA LA ACCIÓN PENAL para perseguir el ilícito in commento, de conformidad con el artículo 44 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos. A consecuencia del sobreseimiento de fondo dictado se declara en LIBERTAD PLENA al imputado MAGDIEL CRISTÓBAL UGAS LUGO, identificado en autos, se pone fin al procedimiento y se declara cosa juzgada que impide que por el mismo hecho se instaure nueva persecución en su contra.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, determina Primero: SOBRESEE LA CAUSA seguida al ciudadano MAGDIEL CRISTÓBAL UGAS LUGO, venezolano, natural del Pilar, estado Sucre, nacido el 25-07-67, de 38 años de edad, residenciado en Primera Transversal, Callejón los Capachos, casa s/n, Las Minas de Baruta, y titular de la cédula de identidad n° V- 13.274.317, a quien el Ministerio Público imputara el delito LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano MOLINA MENDOZA JUAN CARLOS, identificado en autos, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, por cuanto cumplió a cabalidad las condiciones impuestas; Segundo: Declara extinguida la acción penal para perseguir dicho ilícito de conformidad con el artículo 44 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha; Tercero: A consecuencia del sobreseimiento de fondo dictado se declara en LIBERTAD PLENA al imputado MAGDIEL CRISTÓBAL UGAS LUGO, identificado en autos, se pone fin al procedimiento y se declara cosa juzgada que impide que por el mismo hecho se instaure nueva persecución en su contra, obligándose esta Instancia a estampar la nota correspondiente en el Libro de Presentaciones. Remítase las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad de ley. Regístrese, diarícese y déjese copia.


LA JUEZ

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AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA

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ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

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ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ




Causa C-29- 224-00
ASM/dilmar.