REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de mayo de 2006.
196° y 147°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha no se ha logrado llevar a cabo la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha en fecha 10-07-68, de estado civil soltero, hijo de ANGEL CUSTODIO MENDEZ y MIGDALIA JOSEFINA GRACIELA, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en la calle principal El Morro Petare, titular de la cedula de identidad Nº V-6.661.955 y ALVAREZ CEDEÑO TANIA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15-10-74, de 27 años de edad, estado civil soltera, hija de GUILLERMO ALVAREZ y PETRA CEDEÑO, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Maca-Petare, sector Camaro, casa Nº 15, titular de la cedula de identidad nº V-12.668.389, signada con el Nº 2634-03 nomenclatura nuestra, en virtud de la incomparecencia de los mismos, este Tribunal para decidir en razón a la Revocatoria de la Medida de Oficio conforme a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal previamente observa:

En fecha 05 de febrero de 2003, se llevo que a cabo el acto de la audiencia Oral establecida en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Fiscalía 47º del Ministerio Público, presentó a los ciudadanos ALVAREZ CEDEÑO TANIA JOSEFINA Y ANGEL CUSTODIO MENDEZ, imputándoles la presunta comisión del delito de TENTATIVA de hurto de vehículo DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicitando que la investigación de los hechos se llevará por el procedimiento ordinario y que le fuese impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinales 3°, 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo este despacho parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, siendo la misma por el delito de TENTATIVA DE HURTO VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 4 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en cuanto a la libertad del ciudadano NAGEL CUSTODIO MENDEZ, a los fines de asegurar las resultas del proceso decreto medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 8º en relación con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y en relación con la libertad de la ciudadana TANIA ALVAREZ, este Tribunal decreto la LIBERTAD PLENA.

En fecha 17 de marzo de 2003 este Juzgado mediante decisión acordó MODIFICAR la decisión dictada por en fecha 05-02-03, mediante la cual decreto la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, con la presentación de dos (2) personas como fiadores, contra el ciudadano ANGEL CUSTODIO MENDEZ, conforme a los artículos 256 ordinales 3º, 4º y 8º, en concordancia con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y en su lugar acordó medida cautelar sustitutiva de privación judicial, bajo caución juratoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º, 4º y 9º, en relación con el articulo 259 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto el mimo de la citada decisión en fecha 18 de marzo de 2003.-

Posteriormente este Tribunal recibió en fecha 24 de enero de 2005 escrito acusatorio interpuesto por la Dra. KARIN HORTENSIA VALOIS GOMEZ Fiscal 47º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas en contra de los ciudadanos ALVAREZ CEDEÑO TANIA JOSEFINA Y ANGEL CUSTODIO MENDEZ, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, fijándose la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa para el día miércoles 27 de febrero de 2005 a la 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posteriormente diferida la misma en varias oportunidades en virtud de la incomparecencia de los imputados de autos.-

Ahora bien, después de una revisión exhaustiva en los libros de presentaciones de imputados llevados por este Tribunal que el imputado ANGEL CUSTODIO MENDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-6.661.955 no ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 17 de marzo de 2003, a saber, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial, bajo CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º, 4º y 9º, en relación con el articulo 259 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

En este mismo orden de ideas el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;

3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esté obligado. (Resaltado y Subrayado nuestro).-
Parágrafo Primero: Cuando se determine que el imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda se aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

De lo antes expuesto esta Juzgadora considera que se encuentra cumplido en extremo los casos a que se contrae el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar otorgada al imputado ANGEL CUSTODIO MENDEZ, es por lo que este despacho considera que los mas procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO, al Ciudadano ANGEL CUSTODIO MENDEZ, tal y como se desprende de las actuaciones signadas bajo el Nº 2634-03, y en su lugar DECRETA su privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente este Tribunal ACUERDA remitir la presentes actuaciones al Fiscal 47º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique las diligencia pertinentes a objeto de que se logre la comparecencia de la imputada ALVAREZ CEDEÑO TANIA JOSEFINA, toda vez que este despacho libro múltiples boletas de citación a nombre de la mencionada imputada siendo infructuosas las misma dado a que la ciudadana ALVAREZ CEDEÑO TANIA JOSEFINA en ningún momento se presento por ante este Despacho a fin de poder llevar la correspondiente audiencia preliminar establecida en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, POR INCUMPLIMENTO acordada al imputado ANGEL CUSTODIO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha en fecha 10-07-68, de estado civil soltero, hijo de ANGEL CUSTODIO MENDEZ y MIGDALIA JOSEFINA GRACIELA, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en la calle principal El Morro Petare, titular de la cedula de identidad Nº V-6.661.955 y en su lugar DECRETA su Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se ACUERDA remitir la presentes actuaciones al Fiscal 47º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique las diligencia pertinentes a objeto de que se logre la comparecencia de la imputada ALVAREZ CEDEÑO TANIA JOSEFINA titular de la cedula de identidad Nº V-12.668.389, a fin de poder llevar la correspondiente audiencia preliminar establecida en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia Librese oficio dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas anexo boleta de encarcelación a nombre del imputado CUSTODIO MENDEZ para que una vez que sea aprehendido ponerlo a la orden de este Tribunal.

Regístrese, publíquese, Notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ,

DAYANHARA GONZALEZ SEIJO
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA SERANGELLI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA SERANGELLI
CAUSA N° 31C-2634-03
DGS/CS/ra.