REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de mayo de 2006.
195° y 146°

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, emitir la presente decisión:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

WILLIANS ALEXANDER RIVAS LEDEZMA, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 06-08-58, de 37 años de edad, estado civil soltero, hijo de JOSE RIVAS (V), y de ROSA DE RIVAS (V) profesión u oficio fotógrafo, domiciliado en urbanización 23 de enero, el Mirador, bloque 51, planta baja, apartamento 15-H, titular de la cedula de identidad Nº V-5.580.035.

Observa este Tribunal, que en fecha 12 de abril de 2006, el Fiscal 22º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, presentó ante este Tribunal al imputado WILLIANS ALEXANDER RIVAS LEDEZMA, imputándole la presunta comisión el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y TENTATIVA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en los artículos 319 y 459 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal, solicitando que la investigación prosiguiera por la vía del procedimiento ordinario y se le otorgara medida Privativa de Libertad. El Tribunal acordó que la investigación prosiguiera por la vía del Procedimiento Ordinario, acogió la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público y le fue decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos, de conformidad con los ordinales 3º y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta que devenguen un sueldo mensual igual a ciento veinte (120) unidades tributarias y una vez satisfecha la fianza deberá cumplir con un régimen de presentaciones de cada ocho (8) días ante la sede de esta Juzgado.

En este orden de ideas, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la actuación el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle, una medida cautelar sustitutiva”.

Así las cosas, este tribunal observa que en fecha 08 de mayo de 2006 fueron presentados recaudos contentivo de documentación de los ciudadanos VALDEZ NAVARRO CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.117.852 y PATIÑO BLANCO EDGAR DANIEL titular de la cedula de identidad Nº V-3.881.262, los cuales se constituirían en los fiadores solidarios del imputado de autos, no pudiéndose corroborar hasta la presente fecha la veracidad de los mismos. En tal sentido esta juzgadora considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es concederle una medida menos gravosa al imputado WILLIANS ALEXANDER RIVAS LEDEZMA toda vez que el mismo se encuentra recluido desde el 12 de abril de 2006 en la Policía Metropolitana, Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, tiempo este que supera el lapso legal establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando este Tribunal a la espera del acto conclusivo correspondiente, se observa que el Ministerio Público no consigno acto conclusivo ni ante la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales ni presentó ante este Juzgado el escrito contentivo de la Acusación u otro acto conclusivo en favor o en contra del imputado antes mencionado, por lo que corresponde a esta Juzgadora, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvaguardar la integridad del texto Constitucional, y es deber de quien suscribe hacer respetar las garantías procesales, dar cumplimiento a lo pautado en el Artículo 19 del texto Adjetivo Penal, y en consecuencia se acuerda conceder a favor del imputado WILLIANS ALEXANDER RIVAS LEDEZMA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en la presentación por ante la sede de este Juzgado cada Ocho (8) días.

DISPOSITIVA

Siendo esto así, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder a favor del imputado WILLIANS ALEXANDER RIVAS LEDEZMA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a tenor de lo establecido en el articulo 250, sexto aparte del ut supra Código Orgánico. Regístrese, Notifíquese y cúmplase CUMPLASE.
LA JUEZ


DAYANHARA GONZALEZ SEIJO
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA SERANGELLI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA SERANGELLI
CAUSA N° 31C-7312-06
DGS/CS/ra.