REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de mayo de 2006.
196º y 147º

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ZAMBRANO JEFERSON JOSE de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 08-04-85, de 21 años de edad, estado civil SOLTERO, hijo de ROSA JOSEFINA (V) y BRAULIO ZAMBRANO (V), de profesión u oficio obrero, domiciliado en Las Minas de Baruta, calle la Coromoto, callejón Vista Hermosa, casa Nº 24, titular de la cédula de identidad N° 18.020.742.

Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa de la imputada y declaración de la misma, y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado de libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho de los imputados tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.

En afirmación a estos principios, consagra el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso, En el caso de marras, este Juzgado acoge la precalificación fiscal dada a los hechos por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al procedimiento a seguir en virtud a que faltan diligencias por practicar, para el mejor esclarecimiento de los hechos, acuerda que las presentes actuaciones sigan por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ZAMBRANO JEFERSON JOSE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto en las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito precalificado pero tal hecho punible no puede ser imputado al ciudadano ZAMBRANO JEFERSON JOSE, por cuanto de la investigación no surgen suficientes elementos de convicción en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano ZAMBRANO JEFERSON JOSE, plenamente identificados al comienzo del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CÚMPLASE.
LA JUEZ.



DAYANHARA GONZALEZ SEIJO
LA SECRETARIA



ABG. CAROLINA SERANGELLI

En esta fecha se dio cumplimiento de lo ordenado

LA SECRETARIA



ABG. CAROLINA SERANGELLI


CAUSA N° 31C-7422-06
DGS/CS/ra.-