REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 05 de mayo de 2006.-
196° y 147°
CAUSA Nº 3880-04
Identificación de las partes:
Imputado: DURAN CRESPO MICHEL.
Fiscalía: 57º del Ministerio Público.
Defensor Público 82º Penal.

PRIMERO: En fecha 09 de marzo de 2004, este Juzgado realizó audiencia para oír al imputado, mediante la cual el Fiscal del Ministerio Público, solicito que el procedimiento se siguiera por la vía del procedimiento ordinario, y oída las partes el tribunal acordó que la investigación se ventilara por el procedimiento ordinario, acogió la precalificación dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Libertad al imputado DURAN CRESPO MICHEL de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: en fecha 25-03-04, se remite la presente causa a la Fiscalía 57º del Ministerio Público, bajo oficio Nº 459-04, a los fines de que realizara la investigación correspondiente, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO Previa solicitud de la Abg. MARIA EUGENIA ROSELL Defensora Publica 105º Penal, este despacho en fecha 11 de julio de 2005 fijo la celebración la audiencia oral establecida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el para el día 14-09-05 a las 10:00 horas de la mañana.-

QUINTO: En fecha 22 de febrero de 2006 se realizó audiencia para oír a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal del Ministerio Público, solicitó una prórroga de sesenta (60) días, para poder completar las actuaciones y emitir un acto conclusivo, y la Defensa tuvo objeción en cuanto al lapso solicitado, dando lugar a que el Tribunal fijara el plazo prudencial en Treinta (30) días, instándolo a presentar acto conclusivo en fecha 22 de marzo de 2005.-

De lo anteriormente narrado se puede observar lo siguiente:

El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El Ministerio Público procurará dar termino al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera…Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación….”

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:

“.. Sin vencidos los plazos que le hubieren sido fijados el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las Actuaciones, el cual comporta el cese inmediato, de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del Juez… ”

En tal sentido de la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede constatar que han transcurrido y agotado todos los plazos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual quien aquí decide considera que ha pasado tiempo suficiente para que el Ministerio Público hubiere presentado el acto conclusivo correspondiente.

En consecuencia vencido en extremo los lapsos a que se contrae los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el fijado por el Tribunal para la presentación del correspondiente acto conclusivo, es por lo que este Juzgado acuerda decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa signada bajo el N° 31C- 3880-04, comportando por tanto el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL IMPUTADO DE AUTOS en fecha 09 de marzo de 2004 y en consecuencia la investigación llevada por la Fiscalía 57º del Ministerio Público no podrá ser reabierta hasta tanto surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de esta instancia, tal como lo prevee el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Funcionares de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de la causa seguida en contra del ciudadano DURAN CRESPO MICHEL y por consiguiente, el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta en fecha 09 de marzo de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ


DAYANHARA GONZALEZ SEIJO

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA SERANGELLI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA SERANGELLI
Causa N° 31C-3880-04
DGS/CS/ra.-