REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Mayo de 2006
195° y 147°

Visto el Acto conclusivo presentado por la MILENA CONTRERAS, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de decidir observa:

Este Tribunal se pronunciará de seguida por la petición Fiscal, sin necesidad de convocar a audiencia establecida en el artículo 323 de Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no es necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal en audiencia especial para ello, por considerarlo innecesario, por cuanto los fundamentos explanados en el escrito presentado por la Representación fiscal son suficientes a juicio de este Tribunal a los fines de dictar dicha decisión.

Que luego del un exhaustivo análisis de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, los hechos aquí investigados encuadran perfectamente en las disposiciones contenidas en el artículo 458 ultimo aparte, del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, que tipifica el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, estableciendo un lapso de SEIS (06) A TREINTA (30) MESES DE PRISION, y de acuerdo a lo que prevé el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, requiere de un lapso de TRES (03) AÑOS, para que opere la prescripción penal del referido delito. Ahora bien, desde el día 14-09-80, fecha en la cual se inició la investigación, hasta la presente fecha han transcurrido MÀS DE VEINTE Y CINCO (25) AÑOS, lapso superior al exigido por la Ley razón por la cual, este Tribunal considera que la acción penal del mencionado delito se encuentra evidentemente prescrita y, en consecuencia, procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.







D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese; copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. LUISA ARMENIA PARRA


LA SECRETARIA,


ABG. JUDITH CAMACHO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. JUDITH CAMACHO


LAR/ Joselin
Causa N° 924-06
C- B-160.731