En el día de hoy Viernes Doce (12) de Marzo Del año (2006) siendo el día y la hora fijad a para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL PARA OÍR AL IMPUTADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano PITERSON DELGADO WILSON, se constituyó el Tribunal 33° de Control de este Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Juez, Dra. LUISA ARMENIA PARRA, el Secretario. Abg. JOSE BERNARDO GUERRA y el Alguacil correspondiente. Seguidamente, el ciudadano Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia en la sala, de la ciudadana DRA. VERONICA BERROTERAN Fiscal (a) 72° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el imputado: PITERSON DELGADO WILSON, quien estando libre de todo apremio, prisión coacción, y sin juramento alguno manifestó no tener recursos económicos para sustentar una defensa privada por lo que este Tribunal le designo a la DRA. SILVIA BARRIOS, Defensor Publico N° 34° adscrito a la Unidad de Defensores Públicos del Área Metropolitana de Caracas, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Abierto el acto le fue concedido el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública quien presentó a al ciudadano: PITERSON DELGADO WILSON, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión, las cuales se encuentran especificadas en el Acta de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Policia del Municipio Autónomo de Chacao, la cual reprodujo en todas y cada una de sus partes, solicito que se siga el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito la aplicación del procedimiento Ordinario así como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. En este estado el Juez impone al ciudadano: PITERSON DELGADO WILSON de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó detalladamente el hecho que se les atribuye interrogándole si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que “si” y de seguida pasa a suministrar sus datos personales, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: PITERSON DELGADO WILSON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 04-07-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañilería, residenciado en: Chacao, Barrio La Cruz, Calle Principal, Casa 15-06, hijo de Nancy Beatriz Delgado (v) y Víctor Piterson (v) titular de la cédula de identidad N° V-12.731.899, quien expone: “Los agentes se enamoraron de unos relojes que yo tenia que se parecían de oro, esos relojes me los conseguí yo en Martel, yo recojo cartones todos los días, me los conseguí en un basurero, se veían relojes caros, y como no se los quise entregar me dijeron que me sacaron todo de los bolsillos y me llevaron para el sótano, y ellos mismos me sacaron las cosas y dijeron que tenía droga pero esa droga no era mía, que voy a hacer en el centro comercial con droga yo estaba era vendiendo los relojes, yo le decía a los policías que me la paso trabajando, no se porque la intención de lo que hicieron. Yo trabajo en el Barrio de la Cruz en albañilería. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del imputado de autos Dra. SILVIA BARRIOS, quien expuso: “En atención al contenido del acta de aprehensión de fecha 12 de Mayo de 2006, la defensa se percata que los funcionarios policiales, al avistar al ciudadano PITERSON DELGADO WILSON, y sin hacer la advertencia preliminar, de la sospecha que los motivó a realizar la inspección corporal, procedieron a hacer un hallazgo dentro de su ropa, lo que permite que se vicie de nulidad el contenido del acta policial de aprehensión, dado que se vulneraron derechos constitucionales y legales que amparan al sometido al proceso, en tal sentido solicita al Tribunal, muy respetuosamente conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la nulidad absoluta de la mencionada acta y en tal sentido se otorgue la libertad plena al ciudadano PITERSON DEÑGADO WILSON. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal, vista la solicitud de nulidad del acta policial de aprehensión formulada por la defensa, este Tribunal, observa que en la misma se expresa las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que se practicó la aprehensión y se deja constancia de que se dio cumplimiento al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no se observa ninguna de las causales de nulidad previstas en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se NIEGA la nulidad solicitada. SEGUNDO: Este Tribunal vista la precalificación que a los hechos ha dado el Fiscal del Ministerio Publico como lo es el delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Por cuanto faltan diligencias por practicar y así lo han solicitado el Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal acuerda remitir las actuaciones al Fiscal 72° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por cuanto está acreditado la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, hay fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible en comento, por cuanto el mismo fue aprehendido el día de hoy siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, por funcionarios de la Policia Municipal de Chacao, en momento en que el mismo se encontraba en el Centro Comercial Bello Campo, adyacente al Banco Corp Banca incautándole en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón que vestía para el momento de (10) fragmentos de una sustancia compacta de color beige (presunta droga) así como un envoltorio de color azul de material sintético amarrado en uno de sus extremos con hilo de color beige, contentivo en su interior de un polvo blanquecino (presunta droga). Este Tribunal, acuerda IMPONER al ciudadano PITERSON DELGADO WILSON, ampliamente identificado en el expediente, la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal, cada Quince (15) días y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, sin la debida autorización.
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