En fecha 22 de diciembre de 2003 la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas declaró con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado JOSE RAFAEL ODREMAN LEZAMA actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas en fecha 05 de Noviembre de 2003, en la cual, entre otras cosas, indica que declara inadmisible la solicitud hecha por el Dr. JOSE RAFAEL ODREMAN LEZAMA en cuanto a la nulidad de actuaciones previas y de la decisión dictada por ese Tribunal de Control en fecha 22 de Octubre de 2003, y en consecuencia ordena al Tribunal de Control que admita la solicitud de Nulidad realizada por la Víctima, Banco de Venezuela C.A., Banco Universal.
En fecha 22 de Octubre de 2003 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas , luego de verificada la fianza ofrecida, acepta como Empresa Fiadora a VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS INTERFIANZAS C.A. hasta por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 236.000.000,oo) y en consecuencia procede al alzamiento de la Medida de Inmovilización o Bloqueo sobre la Cuenta Corriente N° 235110013 del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano CARLOS GONZALEZ LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.
El Dr. JOSE RAFAEL ODREMAN LEZAMA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.101, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, solicitó la nulidad de la decisión en la cual se ordena levantar la medida de inmovilización o bloqueo sobre la cuenta corriente N° 235110013 decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control por solicitud de la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
De la investigación interna realizada por el Banco se obtuvo información que uno de los débitos a la cuenta de INDUSTRIA HOSPITALARIA DE VENEZUELA C.A. se materializó mediante la emisión del cheque de gerencia N° 0000053 por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 480.000.000,oo).
El mencionado cheque de gerencia fue depositado en la cuenta Nro. 235-0110013 a nombre de CARLOS GONZALEZ LOPEZ y de la misma fueron hechos retiros hasta que el Tribunal ordenó la medida de inmovilización o bloqueo, resultando asegurada una suma aproximada a los DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 233.869.282,oo)
Alega que el primer defecto de la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2003 lo constituye el haberse dictado sin haber oído a todas las partes en el proceso, en especial al Banco de Venezuela, quien detenta la cualidad de víctima y con tal carácter tenía derecho a ser convocado a la audiencia que fijó el Tribunal para resolver sobre el pedimento de levantamiento de la medida de inmovilización o bloqueo, violentándole el derecho a la defensa y de protección a las víctimas, previstos en los artículos 12, 23, 118 y 120 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 último aparte y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no es aplicable al caso el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil pues no se trata de levantar una medida de embargo o de prohibición de enajenar y gravar bienes sino más bien de una medida de aseguramiento de objetos pasivos del delito.
Solicitó las nulidad de la decisión que ordena levantar la medida de aseguramiento dictada, ordenando mantener vigente dicha medida de aseguramiento hasta que el Juzgado determine por los medios legales a quien corresponde la propiedad sobre los objetos pasivos del delito y proceda en consecuencia a su devolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 193 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y que mientras se decide la acción de nulidad se suspendan los efectos. Simultáneamente ejerció el recurso de apelación contra la decisión impugnada.
En fecha 05 de Noviembre de 2003 se llevó a efecto en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas una audiencia oral con motivo de resolver si el Banco de Venezuela tenía la cualidad de víctima o no, a la cual comparecieron la Dra. Hildamar Fernández, Fiscal 7mo. del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano Carlos González, el Dr. Roberto Cheang Vera, las apoderadas judiciales de Industria Hospitalaria de Venezuela 2943 C.A. ciudadanas Carmen Isabel Vargas Pérez y Esther Bigott de Loaiza y el apoderado del Banco de Venezuela Dr. José Rafael Odreman Lezama, en la cual después de oír a las partes el Tribunal decidió que el Banco de Venezuela no es víctima, ni en el sentido de sujeto procesal, ni como parte, por ello carece de la legitimidad para actuar procesalmente y en consecuencia declaró inadmisible su solicitud de nulidad de actuaciones previas y de la decisión dictada el 22 de Octubre de 2003; negó el efecto suspensivo planteado en la apelación presentada contra tal decisión y ordenó su inmediata ejecución, so pena de la aplicación de las medidas y sanciones de Ley.
Por Inhibición de la Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, las actuaciones fueron remitidas a este Juzgado, que las recibió en fecha 21 de julio de 2004 y fijó una audiencia oral para oír a las partes para el día 25 de agosto de 2004, a las 12:00 m. En múltiples oportunidades fue diferida la audiencia y en fecha 5 de Abril de 2006 el Dr. José Rafael Odreman, Apoderado del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal solicitó la suspensión de la audiencia oral fijada para el 10 de Abril de 2006, la notificación de su solicitud a todas las partes para que en el lapso prudencial que a tal efecto fijara el Tribunal den contestación tanto a la solicitud como a la de nulidad que ha dado lugar a la presente incidencia y vencido dicho plazo proceda a decidir sin más dilación la nulidad planteada contra la decisión del Tribunal Cuarto de Control de fecha 22-10-03, que acordó el levantamiento de la medida de inmovilización y bloqueo del dinero que se encontraba en la cuenta N° 235110013 en el Banco de Venezuela, y que en su lugar ordene al ciudadano CARLOS GONZALEZ LOPEZ y a la empresa fiadora VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS INTERFIANZAS C.A. solidariamente, que pongan inmediatamente a la disposición del Tribunal, so pena de desacato, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 233.869.282,oo, a fin de mantenerla asegurada en la cuenta que a bien tenga designar ese Juzgado, hasta la definitiva devolución a su legítimo propietario. En fecha 7 de abril de 2006 este Tribunal acordó notificar a las partes de la solicitud presentada por el apoderado del Banco de Venezuela S.A., para que en el lapso prudencial de diez días contados a partir de su notificación dieran contestación por escrito a la solicitud formulada, a la de nulidad y a la de consignación del dinero solicitado, y vencido dicho plazo se procedería a decidir sobre lo solicitado.
El Dr. ROBERT CHEANG VERA, abogado de este domicilio, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-81-.096.556 consignó escrito en fecha 20 de abril de 2006.
Este Tribunal considera que en el auto dictado en fecha 22 de Octubre de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, luego de verificada la autenticidad y suficiencia de la fianza principal y solidaria de la empresa Venezolana Internacional de Fianzas Interfianzas hasta por la cantidad de doscientos treinta y seis millones de bolívares (Bs. 236.000.000,00) monto correspondiente al de los fondos inmovilizados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela ofrecida por el Abogado Robert Cheang Vera actuando en representación y en defensa del ciudadano Carlos González López, procedió al alzamiento de la medida de Inmovilización o Bloqueo sobre la Cuenta Corriente N° 235110013 del Banco de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil. Considera este Tribunal que con la referida fianza están garantizados los presuntos derechos de la víctima y en consecuencia no admite la solicitud de nulidad del auto dictado en fecha 22 de octubre de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas presentada por el Dr. José Rafael Odreman Lezama, apoderado del Banco de Venezuela C.A., y así se declara.
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE NULIDAD del auto de fecha 22 de octubre de 2003 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas presentada por el Dr. José Rafael Odreman Lezama en su carácter de apoderado del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal.