Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. ISMAEL QUIJADA FARFAN, Fiscal Cuarto (04°) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia; este Tribunal para decidir previamente observa:

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

Se inició la presente averiguación en fecha 30 de Diciembre del 2000, en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano LEONARDO BENAVIDES, ante la sede de la Fiscalia Sexagésima Segunda del Ministerio Público, en la cual entre otras cosas dejo constancia que el Ciudadano LUIS FLORENCIO COLMENARES, el cual es funcionario de la Policia Metropolitana lo acosa, lo amenaza en su trabajo todo porque tuvo una relación con la Ciudadana Yelitza Carmona, quien actualmente es su pareja. Ahora bien en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que presuntamente se produjeron los hechos, considera este Juzgador, lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Representante del Ministerio Público, sustenta dicha solicitud de SOBRESEIMIENTO, en que la situación fáctica narrada en autos, considera que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, por cuanto no constan elementos que pudieran determinar la responsabilidad penal del imputado, toda vez que la amenaza no constituye delito alguno, por lo que procede formalmente a solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según lo establece el Artículo 318 en su Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Juzgado observa que en el presente caso, analizadas como fueron las actas del presente expediente, se logra desprender que en el mismo no se puede evidenciar la existencia de algún delito, ya que es incierto el modo de cómo sucedieron los hechos, siendo este un hecho nada típico. Por todo lo antes expuesto por el Representante del Ministerio Público, este Juzgado acoge la solicitud de la Vindicta Pública, en cuanto el sobreseimiento del mismo por el ordinal 2º en virtud de que este Despacho considera que en el presente es algo atípico y por lo mismo no se encuentra enmarcado como delito, en tal sentido se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2º) del articulo 318 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Con base a las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de LUIS FLORENCIO COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese y notifíquese. Cúmplase.