Vista la solicitud presentada por el ABG. MARIA CRISTINA VISPO LOPEZ, Fiscal 119° del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Juzgador, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
Se inició la presente averiguación en fecha 06 de Diciembre de 2003, en virtud de Acta suscrita por funcionarios adscritos a la Policia de Miranda, cuando se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Avenida Francisco de Miranda, sector la Redoma de las Madres, cuando evitaron a un ciudadano quien al observar a la comisión policial apresuro el paso motivo por el cual ole dieron la voz de alto y le practican la revisión corporal logrando incautarle en la parte interna de su ropa intima un envase cilíndrico de plástico de Seis (06) envoltorios de material sintético contentivo de un polvo blanco de presunta droga por oo que se practico la respectiva aprehensión, quedando el mismo identificado como GONZÁLEZ NEUMAR EDUARDO, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que se produjeron los hechos, considera este Juzgador, que no existen elementos como atribuírsele al imputado el hecho antes narrado ya que no existen elementos que puedan avalar lo expuesto por los funcionarios en el acta policial, es decir a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Representante del Ministerio Público, sustenta dicha solicitud de SOBRESEIMIENTO, en que la situación fáctica narrada en autos está enmarcada dentro de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que se verifican los supuestos contenidos en el tipo penal, no obstante de ello se basa en su solicitud de SOBRESEIMIENTO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 en su Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece textualmente lo siguiente: “a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, y estando así las cosas, considera este Representante Fiscal, que lo procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal acoge totalmente el criterio Fiscal y considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto no se practicaron en su oportunidad las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, y en razón del tiempo transcurrido es imposible incorporar nuevos elementos de convicción, en virtud de que “no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y no se haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado que permitan responsabilizar penalmente a GONZÁLEZ NEUMAR EDUARDO, por los hechos que dieron origen a la presente investigación. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Trigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de GONZÁLEZ NEUMAR EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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