En el día de hoy Miércoles (24) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, seguida en contra de la ciudadana: GIL MARTIN MONICA PATRICIA, se constituyó el Tribunal 33° de Control de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Ciudadana Juez, Dra. LUISA ARMENIA PARRA, el Secretario Abg. JOSE BERNARDO GUERRA ZAVARCE, y el Alguacil correspondiente. Seguidamente, la ciudadana Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia en la sala, de la ciudadana Dra. IRIS MONTESUNA, Fiscal 130° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la imputada: GIL MARTIN MONICA PATRICIA, debidamente asistido para este acto por el Defensor Dra. ANA VIRGINIA GUERRA, Defensor Público 62° Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así como la ciudadana CONCEPCIÓN MARTIN JIMENEZ, ampliamente identificada en el expediente debidamente asistida por su Representante Dra. CAROLINA BOSCAN, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.722, teléfono 0414-286-70-88. Abierto el presente acto, le fue concedido el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública quien expone: “La Representación Fiscal, hizo una breve reseña de los hechos que dieron origen a la apertura del presente procedimiento precalifico los hechos como violencia psicológica, solicito la aplicación de las siguientes medidas, salida de la casa a la imputada, concediéndosele un plazo no menor de seis meses y se le ordene la practica de examen psicológico. Terminado como fue se le concedió el derecho de palabra a la Victima Ciudadana CONCEPCIÓN MARTIN JIMENEZ ampliamente identificada en el expediente y titular de la Cédula de Identidad N ° V-918.488, quien expone: “El problema ha existido desde que mi hija verbalmente es muy agresiva, ella yo no quiero que la saquen porque tiene tres hijo, yo merezco respeto, ella vive allí con sus tres hijos yo les mantengo a sus tres hijos, quiero que me respete, no quiero que la saquen para la calle, yo soy una persona enferma de casi 60 años. Me comprometo a no agredir más a mi hija y mis nietos. En este estado la Juez impone a la ciudadana: GIL MARTIN MÓNICA PATRICIA, de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó detalladamente el hecho que se les atribuye, interrogándole si estaba dispuesta a rendir declaración, manifestando que “si”, y de seguida se pasa a suministrar sus datos personales, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: GIL MARTIN MONICA PATRICIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Caracas, de 40 años de edad, fecha de nacimiento XXXX, de estado civil soltera residenciada en: 2da Calle El Retiro, N° 34, San José del Ávila Parroquia Alta Gracia caracas y titular de la cédula de identidad No. V-6.240.711 quien expone: “La razón de que quiere que me valla es que mi papa esta enfermo, ella ofende a mis dos hijos, la niña es enferme sufre de epilepsia, ella dice que la niña tiene marido y que el varón es balandro y fuma droga, y no me voy de la casa para ella también sacar a mi papá y es un enfermo, ella no lo atiende mi papá se baña el mismo, y lo tiene durmiendo en la platabanda quiero pruebas contra mis hijos, si voy a utilizar el baño es un problemas tengo todo en los cuartos de mis hijos, ella fue al trabajo de mi esposo para que me sacara de la casa, y ofende a su nieto mi hija ha convulsionado desde hace quince días para acá, y la tengo bajo los efectos de la droga. Me acusó a mi hijo de ladrón, y exijo pruebas, cuando fui a Fiscalía al otro día la pareja de mi hermana es un metropolitana, y me mando a dos metropolitanos, y dijeron que el carro era robado y los días mandaron a dos policías metropolitanos, y me le dieron una paliza los policías que ellos mandaron. Me comprometo a no agredir más a mi mamá. Es todo”. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra a Defensa de la imputada de autos. Dra. ANA VIRGINIA GUERRA, Defensor Público 62° Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien seguidamente expone: “Oída la exposición que ha hecho la Fiscal del Ministerio Publico esta defensa igualmente solicita inste al Ministerio Publico ratificar los exámenes de una solicitud que consta en autos a la ciudadana MONICA, y también a la Victima, CONCEPCION MARTIN, puesto que mi defendida ha manifestado su imposibilidad de mudarse cosa que pudiera suceder a futuro y que la casa pertenece a sus padres, solici5to desestima la medida del artículo 39 ordinal 1 de la ley especial, también en virtud del compromiso que ha declarado mi defendida de no agresión en contra de su señora madre, esta defensa solicita al Tribunal, que el Ministerio Publico este vigilante de esta situación para que no proceda el incumplimiento de la misma. Y que la señora CONCEPCION MARTIN, le de el acceso a toda la casa como bien lo ha manifestado la ciudadana que no tiene ningún problema en hacerlo, en cuanto a las condiciones en que vive el ciudadano LUIS RAFAEL GIL, también insto al Tribunal, a fin de verificar cierto datos aportados, que inste al Ministerio Publico, practique acta de entrevista al mencionado ciudadano en las condiciones en que se encuentra a fin de verificar lo dicho en esta audiencia, solicito que al funcionario de la Policia metropolitana de Apellido ALEJO, adscrito a la División Motorizada en Maripérez también se le tome declaración en cuanto a los hechos referidos por su mejor hijo de nombre CRISTINAN DANIEL TADINO GIL, todo esto a fin de verificar las situaciones planteadas a fin de llegar a una conciliación que es el fin que persigue esta aue9encia. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal, en virtud de que las partes han manifestado su voluntad de llegar a una conciliación, se acuerda remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico , a fin de que vigile el cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Este Tribunal, Insta al Fiscal del Ministerio Público a tomar entrevista al ciudadano LUIS RAFAEL GIL, y al funcionario de apellido ALEJO, adscrito a la división Motorizada de la Policia Metropolitana a los fines legales consiguientes. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí decidido.
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