MauriEn el día de hoy Jueves, Veinte y Cinco (25) de Mayo del año dos mil Seis (2006) siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRORROGA conforme a lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana: THAIS MARLENE BARRIENTOS MARCHENA, se constituyó el Tribunal 33° de Control de este Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Juez, Dra. LUISA ARMENIA PARRA, el Secretario Abg. JOSE BERNARDO GUERRA ZAVARCE, y el Alguacil correspondiente. Seguidamente, el ciudadano Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia en la sala, de la ciudadana Dra. ROSA DAYANA MORNAGHINO SEVELLON, Fiscal 120° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la imputada: THAIS MARLENE BARRIENTOS MARCHENA plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Defensor Dr. MAURIZIO BERNARDINI, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.569. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública quien expuso: “El Ministerio Público solicita se sirva conceder la prorroga de quince días, toda vez que de la investigación aun faltan por recabar la experticias ordenadas a practicar, así como falta las actas de entrevistas que estuvieron presentes en el procedimiento, en tal sentido el Ministerio Público, considera que dichas diligencias son de vital importancia para concluir la investigación y emitir el acto conclusivo correspondiente. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra al imputado de autos ciudadano: THAIS MARLENE BARRIENTOS MARCHENA, quien impuesta del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone: Cedo la palabra a mi defensor “Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor del imputado THAIS MARLENE BARRIENTOS MARCHENA. Dr. MAURIZIO BERNARDINI quien expone: “Eso no era mío, yo estaba en mi casa, me golpearon y me patearon, soy una amada de casa, estoy de acuerdo a la prorroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Como defensa, no estoy muy de acuerdo a la prorroga solicitada por el Ministerio Público , estamos hablando de una privación de libertad, existen discrepancias de cómo se hizo el procedimiento, no fue muy apegado a lo que establece la ley, la ciudadana pudiera correr grave peligro en la cárcel, es incierto el día, para permanecer en ese recinto, la Fiscal ya ha tenido suficiente tiempo que pudiesen arrojar la inocencia o culpabilidad de la imputada, en el mismo expediente no se desprende la claridad señalada por los testigo, del delito que se le pretende imputar a la ciudadana, es por ello que no estoy de acuerdo a la solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público, esta defensa ofrece la entrevista del presidente de la Junta de vecinos, estos funcionarios están acostumbradas a detener a cualquier persona, y cuando piden dinero y no se les da, hacen este tipo de procedimiento, para involucrar a personas inocentes. Es todo” Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Este Tribunal en vista la solicitud presentada por el Fiscal (120°) del Ministerio Público, en el sentido de que se acuerde prorroga de acuerdo con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar, ACUERDA dicha prorroga por (15) días, a partir del vencimiento del lapso para presentar la acusación, venciendo dicho lapso el día Lunes 12-06-06, así mismo se mantiene la Medida Privativa de Libertad del ciudadana: THAIS MARLENE BARRIENTOS MARCHENA, quedan debidamente notificadas de lo aquí decidido.
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