REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÈSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 05 de mayo de 2006
196º y 147º
Recibido como fue el oficio No. 119-1057-2006 proveniente de la Fiscalia 119º del Ministerio Público, en el cual solicitan a este Tribunal se sirva acordar la destrucción de la sustancia incautada al ciudadano Ramón Eusebio González, a quien se le instruye causa No. 2394-03 nomenclatura de este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2006 se efectuó la respectiva experticia de droga por ante la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en consecuencia, este Tribunal ACUERDA la destrucción de la sustancia incautada al ciudadano antes mencionado, de conformidad con el artículo 119 de la ley especial que rige la materia. Librese oficio al Fiscal del Ministerio Público informando lo aquí acordado. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
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VERÒNICA T. ZURITA PIETRANTONI
LA SECRETARIA
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ABG. VALESKA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.-