REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de MAYO del año 2006
196º y 147º
Vista la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LEO A. RODRÍGUEZ ROJAS, Juez a cargo de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda ABRIR el correspondiente CUADERNO DE INCIDENCIA, el cual tendrá en su carátula el mismo número de expediente, asimismo remítanse en su debida oportunidad legal las presentes actuaciones a la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, a los fines de su distribución a la Sala de una Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que resuelva la inhibición planteada. Asimismo remítase el expediente original a la referida Unidad a los fines de que sea distribuido a un Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca el mismo. CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. LEO A. RODRÍGUEZ ROJAS
EL SECRETARIO,
Abog. JESÚS CAMARGO MORALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. JESÚS CAMARGO MORALES
Causa N º 36° C - 5642/06.-
LARR/ Lucí@.-