REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
TRIGÉSIMO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Causa Nº: 6016-06

JUEZ: DRA. YHOSMAR DINORAH G. DE DELGADO
ACUSADOR: FISCAL 67° DEL M.P.: DRA. AURILAY HERNÁNDEZ
IMPUTADOS: RODRÍGUEZ VILLALBA LUCAS GUILLERMO
DEFENSA: PÚBLICA N° 15°: DR. MIGUEL FERRER HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ

En el día de hoy, jueves once (11) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 3:45 horas de la tarde, fecha y hora fijados por este Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No.6016-06 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Sexagésima Séptima (67º) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, DRA. AURILAY HERNÁNDEZ, quien presenta al ciudadano RODRÍGUEZ VILLALBA LUCAS GUILLERMO, quien manifestó al Tribunal no tener abogado de su confianza que los asista por lo que se realizó llamada telefónica a la Coordinación de Defensa Pública, a los fines de que nos envíen un defensor público, siendo designado para tal efecto al Defensor Público Nº 15, DR. MIGUEL FERRER HERNÁNDEZ, juramento realizado conforme al artículo 137 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido estando presente la ciudadana Juez DRA. YHOSMAR DINORAH G. DE DELGADO, quien solicita al ciudadano secretario DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal 67º auxiliar del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas. DRA. AURILAY HERNÁNDEZ, el imputado RODRÍGUEZ VILLALBA LUCAS GUILLERMO, debidamente asistida por la defensa pública 15 penal DR. MIGUEL FERRER HERNÁNDEZ. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DRA. AURILAY HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal auxiliar 67º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano: RODRÍGUEZ VILLALBA LUCAS GUILLERMO, quien fue aprehendido en fecha 10 de Mayo de 2006, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, por funcionarios adscrito a la Comisaría Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana. Así mismo solicito que la presente causa siga por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar como actas de entrevista a los funcionarios aprehensores entre otras tendentes al esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. No realizo precalificación ninguna con respecto a los hechos y solcito su libertad plena. ES TODO.”. Acto seguido el ciudadano Juez procede a imponer al Imputado RODRÍGUEZ VILLALBA LUCAS GUILLERMO, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 respectivamente todos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le informa del contenido del artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le tomaran sus declaraciones por separado una tras otra. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: RODRÍGUEZ VILLALBA LUCAS GUILLERMO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 23-10-65, estado civil soltero, profesión u oficio Fotógrafo, hijo de PETRA VILLALBA (V) y LUCAS RODRÍGUEZ (V), residenciado en final de la Calle 23 de enero Los Eucalipto Parroquia San Juan, casa Nº 19, San Martín, teléfono 0414-247.57.41 y Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.260.288. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “El caso mi lo tiene el Fiscal N º 6 del Área Metropolitana, me pusieron una denuncia el mes nueve del año pasado en al comisaría el paraíso por uno de los delito de violencia contra la mujer solamente que le di una cachetada a mi hija menor por cuanto le falte el respecto, me denunciaron en la PTJ del paraíso me estaban acusando de borracho y yo no tomo, nosotros dejamos eso así y me reconcilie con mi esposa y no quitamos la denuncia fui a hablar a ya ellos que no le constaba por cuanto ella fue la denunciante nos reconciliamos y nos dejamos en enero otra vez el caso paso a la fiscalía a raíz de esto ella me mando a dar una pela con 15 ahijado de ellas el martes en la tarde cuando regrese de la fiscales me dieron una orden de medicatura llegaron los funcionarios de la zona siete unos de ellos es ahijado de ella que se llama JHONY PÉREZ ellos llamaron unos 30 policías tumbaron las dos puerta de la casa de mi mama y se metieron sin una orden sino nada y me dieron una pela mandaron por la esposa mía, me sacaron en chores y encapucharon como si fuera un delincuente eso fue ayer, lo que quiero es pone la denuncia en contra de este funcionario, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Vista la explosión hecha por el imputado en sala esta defensora solicita una pretura de averiguación en contra de los funcionarios aprehensores, también que se le realice un reconocimiento medico al imputado debido a alas lesiones denunciadas por el, que la averiguación continué por el procedimiento ordinarios conforme al 373 último aparte y solicito la libertad plena de mi defendido, es todo.” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Trigésimo Octava en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa, en el sentido de acordarse el procedimiento ordinario, este Juzgador ASÍ LO ACUERDA, por considerar prudente la práctica de diversas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público se le apertura una averiguación a los funcionarios actuantes y se llame a declarar al funcionario de la policía Metropolitana de nombre JHONNY PÉREZ. TERCERO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público ordene la practica de un reconocimiento Médico legal al Imputado a los fines de determinar que tipo de lesiones sufrió. CUARTO: Por cuanto la Fiscal del Ministerio Público no ha realizado precalificación alguna con respecto a los hechos, este Tribunal decreta la libertad PLENA DEL IMPUTADO ciudadano RODRÍGUEZ VILLALBA LUCAS GUILLERMO. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 4:00 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ



DRA. YHOSMAR DINORAH G. DE DELGADO.

FISCAL 67° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. AURILAY HERNÁNDEZ


EL IMPUTADO


RODRÍGUEZ VILLALBA LUCAS GUILLERMO



LA DEFENSA PÚBLICA 15


DR. MIGUEL FERRER HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO


ABG. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ


YDGD/dy
CAUSA: 6016-06