REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 15 de mayo de 2006
196º y 147º

Revisadas las presentes actuaciones, contentivas de la causa seguida al ciudadano MAIKEL JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, y por cuanto se observa que en fecha 20-02-2004, se llevó a efecto Audiencia Preliminar, en la cual este Despacho luego de la admisión de los hechos efectuada por el referido ciudadano, acordó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando un régimen de prueba por un (01) año e igualmente se le impusieron las condiciones previstas en los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 44 Ejusdem, comprometiéndose el acusado a cumplir con todas y cada una de dichas condiciones, en fecha 25-02-2004, se procedió a revisar el Libro de Presentaciones llevado por este Despacho, evidenciándose que el ciudadano MAIKEL JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, no ha cumplido con el régimen de presentación desde el 28-06-2004, tal como consta al folio 184 de la Carpeta de Presentación I.
Ahora bien, establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá sobre la revocatoria de la medida o la ampliación de la misma por un año más. En el caso que nos ocupa, atendiendo a la norma en comento, no tiene conocimiento este Tribunal si el incumplimiento en el régimen de presentación por parte del imputado, tiene una causa justificada, por lo que el mismo debe ser oído a los fines de decidir sobre la revocatoria o ampliación de la medida. En consecuencia lo procedente en el presente caso es decretar la captura del ciudadano MAIKEL JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, a los fines de garantizar los derechos que asisten al referido ciudadano y el debido proceso, debiendo ser presentada de inmediato, ante este Despacho, a los fines de proceder a la celebración de la Audiencia Oral pertinente.

DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA, en el lugar que se encuentre del ciudadano MAIKEL JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, debiendo ser presentado de inmediato, ante este Despacho, a los fines de proceder a la celebración de la Audiencia Oral, a tenor de lo previsto artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese comunicación dirigida a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, notificando lo conducente. Así mismo líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ (S)


Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL SECRETARIO


Abg. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


Abg. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ


YGD/mc
CAUSA: C38-1198-02