REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de mayo de 2006
195º y 147º
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. DIANELA MENDEZ CASTIBLANCO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano YSIDRO ANTONIO YÑIGUEZ MORÁN, por ante la Comisaría Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 05-07-1998, mediante la cual denuncia al ciudadano WAGRNER GAUBECA PAREDES, quien en compañía de otros sujetos, sin motivo justificado lo golpearon con las puños y los pies. (Folio 1).
Consta que se practicaron las presentes actuaciones:
1.- Declaración informativa del ciudadano WAGRNER GAUBECA PAREDES, de fecha 07-07-1998, ante la Comisaría Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folio 20).
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se aprecia que los hechos que dieron origen a la presente investigación se podrían subsumir dentro de lo previsto en el artículo 415 del Código Penal reformado, el cual tipifica del delito de: LESIONES PERSONALES SIMPLES, el cual prevé una pena de Tres (03) a Doce (06) Meses de prisión. Ahora bien, se observa que desde la fecha en que ocurrió el hecho denunciado 05-07-1998, ha transcurrido un tiempo superior al establecido para que prescriba la acción penal de conformidad al contenido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal reformado. Estando así las cosas, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido al ciudadano WAGRNER GAUBECA PAREDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal reformado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano WAGRNER GAUBECA PAREDES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-12-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Calle Santa Elena, casa N° 13, San José de Cotiza, titular de la cédula de identidad N° V-13.886.235, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinales 5° del Código Penal reformado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano YSIDRO ANTONIO YÑIGUEZ MORÁN.
Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ (S)
Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
CAUSA N° C-38/4883-05
YGD/mc
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