REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
Causa Nº: 5832-06
JUEZ: YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
FISCAL: 35º DEL MP: Dra. MILAGROS RENGINFO RINCONES
IMPUTADO: JHONNY RAFAEL CORREA Y JEANS CARLOS SATURCO
DEFENSA: PÚBLICA 69 ABG. VIRGINIA GARCÍA
SECRETARIO: Abg. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ
En el día de hoy, jueves (18) de mayo del año dos mil seis (2006) siendo las 02:15 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL PARA OÍR AL IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5832-06, nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal 35º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. MILAGROS RENGINFO RINCONES. Estando presente la ciudadana Juez YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO, quien solicita al ciudadano secretario DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal 35º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas DRA. MILAGROS RENGINFO RINCONES, los ciudadanos imputados JHONNY RAFAEL CORREA Y JEANS CARLOS SATURCO, debidamente asistido por la defensora DRA. VIRGINIA GARCÍA. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, representada en este acto por la DRA. MILAGROS RENGINFO RINCONES, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita a tenor de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prorroga la cual fuere solicitada en tiempo hábil, en este sentido requiero sea acordada a esta Representación del Ministerio Público un plazo de quince días a los efectos de culminar los actos de investigación, que conlleven a la finalidad del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han sido recabados las diligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que son esenciales para el acto conclusivo, por lo cual se hace necesario la compilación de todos estos medios de pruebas a los efectos de la presentación del acto conclusivo, así como evacuar diligencias solicitadas por la defensa. Es todo. ” Acto seguido el ciudadano Juez procede a imponer a los Imputados JHONNY RAFAEL CORREA Y JEANS CARLOS SATURCO, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a identificar al primero de los imputados de conformidad con el artículo 126 ejusdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: JHONNY RAFAEL CORREA, de nacionalidad Venezolano, natural de Campo Claro Barcelona, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-83, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de TERESA DE JESÚS CORREA (v) y CECILIA MANUEL SIFONTE GARCÍA (F), Residenciado en el urbanización Manuel González Carvajal, Bloque 37, apartamento 003, Caucaguita, y manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V-16.179.895. quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano JEAN CARLOS SATURCO, quien manifestó ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-87, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de FRANCA MARÍA HERNÁNDEZ (F) y FREDDY PERAZA (F), Residenciado en Avenida Urdaneta Edifico Sermón, piso 2, apartamento 36, teléfono 0414-032-62.05 y manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V-19.879.573, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa se opone al lapso y solicita sean 5 días para que el Fiscal del Ministerio Público presente su acto conclusivo, toda vez que falta tomar testimonio y practicar experticia y dicho lapso es suficiente, es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público que se le conceda un lapso de 10 días a los fines de presentar su acto conclusivo, a lo que no hicieron oposición las partes y visto lo solicitado por la defecan que sea menos a quince días, se observa que faltan diligencia por practicar en el presente caso por lo que se le concede un lapso de 15 días al Fiscal del Ministerio Público a los fines que presente su acto conclusivo, una vez finalizado el lapso de 30 días para presentar la acusación. La ciudadano Juez concluye la presente audiencia siendo la 02:30 del mediodía Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ
DRA. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
LA FISCAL 35º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MILAGROS RENGINFO RINCONES
LOS IMPUTADOS
JHONNY RAFAEL CORREA
JEANS CARLOS SATURCO
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. VIRGINIA GARCÍA
EL SECRETARIO,
Abg. DAMIAN SIMON YEPEZ
YGD/Dy
CAUSA: 38°C-5832-06
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