REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de mayo de 2006
196º 147º
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. GIOCONDA MARIÑO SANTANDER, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, virtud del Acta Policial suscrita por el funcionario MIGUEL EDUARDO ROMERO, de fecha 12-11-2004, donde deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje por la Estación del Metro de Los Cortijo, siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana, fue llamada su atención debido a la alteración del orden público, por lo que intervino en la situación y se percató que el ciudadano JHONATAN ALEXANDER MORALES PUERTA presentaba con una lesión a la altura de la frente, resultado de una pelea que sostuvo con el ciudadano CARLOS GUSTAVO INFANTE VALDIVIESO, en consecuencia procedió a practicar la aprehensión de ambos ciudadanos.
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:
1.- Acta de Audiencia de Presentación de Detenido, de fecha 13-11-2004, llevada a efecto ante este Juzgado, donde una vez oídas las partes, se acordó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario y la Libertad Plena de los imputados JHONATAN ALEXANDER MORALES PUERTA y CARLOS GUSTAVO INFANTE VALDIVIESO, por cuanto el primero de los nombrados reconoció que la lesión se la causó al golpearse con un valla. (Folio 9 al 13).
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas y analizadas las actas procesales cursantes en autos, observa este Tribunal, que si bien el ciudadano MORALES PUERTA JONATHAN ALEXANDER, sufrió lesiones, ocasionadas al momento en que peleaba con el ciudadano CARLOS GUSTAVO INFANTE VALDIVIESO, también es cierto que no se puede determinar la gravedad de las mismas, al no constar reconocimiento médico legal que lo determine, aunado al hecho que no resulta posible determinar a la presente fecha, relación de responsabilidad penal sobre alguna persona, por lo inoficioso de los elementos probatorios cursantes ya que en forma alguno son concluyentes para determinar responsabilidad penal del ciudadano CARLOS GUSTAVO INFANTE VALDIVIESO, en esta averiguación. Razón por la cual ante la imposibilidad manifiesta de continuar la presente causa, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS GUSTAVO INFANTE VALDIVIESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a CARLOS GUSTAVO INFANTE VALDIVIESO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-05-1985, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Marielena Valdivieso (v) y de Carlos Gustavo Infante (v), residenciado en Brisas de Propatria, kilómetro 3 El Junquito, Barrio Mario Briceño, sector Cruz Baja, casa N° 45, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de MORALES PUERTA JONATHAN ALEXANDER.
Diarícese, déjese copia, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ (S)
Abg. YHOSMAR GONZÁLEZ DE GUEVARA
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
N° C-38/3715-05
YGD/mc
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