REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de mayo de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por los Abg. ALDEMARO GÓMEZ OVALLES, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación por ante la Comisaría Santa Mónica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CRISTÓBAL JOSÉ GUILLÉN, en fecha 03-05-1991, en la cual deja constancia que ciudadano ALBERTO JOSÉ BARRIO MARTÍNEZ, lo lesionó en la cara sin motivo alguno. Al serle practicado reconocimiento médico legal, en fecha 03-05-1991, se concluyó: “Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: …ocho días, salvo complicaciones. Tiempo de privación de ocupaciones habituales: Cuatro días a partir de la fecha del suceso. No deberán quedar trastornos de función...Carácter: LEVE. (Folio 25).
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se aprecia que los hechos que dieron origen a la presente investigación se subsumen dentro de lo previsto en el artículo 418 del Código Penal revocado, el cual tipifica del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, el cual prevé una pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto. Ahora bien, se observa que desde la fecha en que ocurrió el hecho denunciado 03-05-1991, ha transcurrido un tiempo superior al establecido para que prescriba la acción penal de conformidad al contenido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal reformado. Estando así las cosas, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a ALBERTO JOSÉ BARRIO MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal revocado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ALBERTO JOSÉ BARRIO MARTÍNEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil soltero, profesión u oficio mensajero, residenciado en Calle El Rosario, vereda San Rafael, casa N° 35, Las Minas de Baruta y titular de la cédula de identidad N° V-6.976.352, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinales 6° del Código Penal derogado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Ejusdem, en perjuicio de CRISTÓBAL JOSÉ GUILLÉN.
Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ (S)
Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
CAUSA N° C-38/4241-05
YGD/mc
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