REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de mayo de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por los Abg. LUIS FERNANDO FERNANDEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación por ante la Fiscalía Centésima Cuarta del Ministerio Público, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YUANDITH GIMENEZ, en fecha 24-10-2003, en la cual deja constancia que su padre de nombre JOSÉ EMILIO GIMENEZ, la agredió física y verbalmente, pegándole con una tabla y con la mano.
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:
1.- Acta de Gestión Conciliatoria, de fecha 27-10-2003, suscrita por los ciudadanos YUANDITH GIMENEZ GÓMEZ y JOSÉ EMILIO GIMANEZ. (Folio 4).
2.- Reconocimiento Médico Legal, signado con el N° 12162-03, suscrito por la Médico Forense Hildemar Mayorca Yánez, practicado en la persona de YUANDITH GIMENEZ, donde deja constancia de: “…Estado general: Satisfactorio. Tiempo de curación: Cuatro días. Privación de ocupaciones: Un día. Carácter: Leve.” (Folio 5)
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se aprecia que los hechos que dieron origen a la presente investigación se subsumen dentro de lo previsto en el artículo 418 del Código Penal revocado, el cual tipifica del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, el cual prevé una pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto. Ahora bien, se observa que desde la fecha en que ocurrió el hecho denunciado 24-10-2003, ha transcurrido un tiempo superior al establecido para que prescriba la acción penal de conformidad al contenido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal reformado. Estando así las cosas, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a JOSÉ EMILIO GIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal revocado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ EMILIO GIMENEZ, quien es de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Calle La Vereda, casa N° 17-45, El Cementerio y titular de la cédula de identidad N° V-4.433.775, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinales 6° del Código Penal derogado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Ejusdem, en perjuicio de YUANDITH GIMENEZ.
Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ (S)
Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
CAUSA N° C-38/4901-05
YGD/mc
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