REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de mayo de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado MARCO ANTONIO TORREALBA LUCENA, Fiscal Auxiliar Sexagésimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JOEL JOSÉ FUENTES CARRILLO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su juzgamiento. Este Juzgado para decidir observa:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JOEL JOSÉ FUENTES CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28/08/1970, de 35 años de edad, residenciado en Brisas de Gamboa a Ríos, casa N° 50, San Bernardino y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.322.971.
ENUNCIACION DEL HECHO

Constas de las actuaciones que acompañan la solicitud de la Representación Fiscal, que en fecha 28 de abril de 2005, el ciudadano JOSÉ JOEL FUENTES CARRILLO, quien se desempeñaba como Operador de Equipo de Computación I, adscrito al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), valiéndose de esta condición, ingresó sin la autorización respectiva, a la sede de la Unidad Caracas del referido Instituto, específicamente a las Oficinas de Personal, Departamento de Administración, Dirección Administrativa y Departamento de Trabajo, manifestando a los funcionarios que allí laboran, que se encontraba haciendo mantenimiento a los equipos de computación, por lo cual debía tener acceso a ellos, a lo que los operadores le prestaron la colaboración, determinándose posteriormente que a los equipos les faltaban los DIMM de memoria. Igual situación se presentó en el Departamento de Personal de la Unidad Médico Odontológica, donde además de los DIMM de memoria, a uno de los equipos le faltaba el disco duro.
Hechos estos que devienen de las siguientes actuaciones practicadas por la Fiscalía Sexagésimo Octava del Ministerio Público:
1.-Comunicación N° 099449, de fecha 05-12-2005, mediante la cual la ciudadana LIVIA ESTELA ROMERO SÁNCHEZ, Directora de Salvaguarda (E) de la Fiscalía General de la República, remite a la Fiscalía 68° del Ministerio Público, actuaciones relacionadas con las presuntas irregularidades ocurridas en la Unidad Médico Odontológica del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). (Folios 1 al 7).
2.- Auto dictado por la Fiscalía 68° del Ministerio Público, mediante el cual ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal.
3.- Acta de Entrevista, de fecha 25-01-2006, tomada al ciudadano ALFREDO GIL PÉREZ, Auditor Interno del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). (Folio 13)
4.- Acta de Entrevista, de fecha 25-01-2006, tomada a la ciudadana JENNY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, funcionaria adscrita a la Unidad Odontológica del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). (Folio 14)
5.- Acta de Entrevista, de fecha 25-01-2006, tomada a la ciudadana EUMALYS MARÍA PÉREZ MOTTA, funcionarias adscrita a la Unidad de Personal del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). (Folio 18)
6.- Acta de Entrevista, de fecha 25-01-2006, tomada al ciudadano VÍCTOR OSCAR SOSA RODRÍGUEZ, Director de la Unidad Caracas del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). (Folio 21)
7.- Oficio N° P-10200019, de fecha 06-02-2006, mediante el cual el Presidente del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), remite al Ministerio Público, copias de las facturas, órdenes de pago, actas de entrega, actas de asignación y traslados de equipos adquiridos por ese Instituto. (Folios 31 al 274).
8.- Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2006, tomada a la ciudadana MARÍA CONSUELO BARROETA GRATEROL, funcionarias adscrita a la Unidad Médica del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). (Folio 275)
9.- Inspección Ocular N° 118, de fecha 06-02-2006, practicada por los funcionarios ALEX ALBARRAN, RAFAEL MENDOZA y el fotógrafo ELVIS JURADO, en la sede del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), específicamente en el área de dirección. (Folio 280).
10.- Denuncia interpuesta ante la Fiscalía 68° del Ministerio Público, por los ciudadanos EFRÁIN SABINO PÉREZ SALAZAR y HENNIG LUIS RAMÍREZ YENDEZ, en su condición de Apoderados Judiciales del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), en relación a los hechos ocurridos en ese Instituto los días 28-04-2005, 09-06-2005 y 13-06-2005, donde se encuentra involucrado el ciudadano JOSE JOSÉ FUENTES CARRILLO. (Folios 282 al 233).
11.- Acta de Entrevista, de fecha 16-02-2006, tomada al ciudadano JORGE AGUSTÍN LARA MESA, Director de Sistemas del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). (Folio 338).
12.- Acta de Entrevista, de fecha 16-02-2006, tomada al ciudadano YOMAR ELIEZZER FARFAN GONZÁLEZ, Operador de Equipos adscrito al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). (Folio 340)
13.- Acta de Entrevista, de fecha 23-02-2006, tomada a la ciudadana MARÍA NAHIR CARMEN MOLEIRO OCHOA, Asistente Analista II, adscrita al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). (Folio 343)
14.- Acta de Entrevista, de fecha 27-04-2006, tomada a la ciudadana MARÍA YAQUELIN ACUÑA MEJIA, Asistente de Oficina adscrita al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). (Folio 348)
15.- Acta de Entrevista, de fecha 27-04-2006, tomada a la ciudadana CARMEN ZULAY SÚTIL LUGO, Secretaria adscrita al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). (Folio 350)
16.- Acta de Entrevista, de fecha 27-04-2006, tomada a la ciudadana MARITZA SANDOVAL, Asistente Analista adscrita al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). (Folio 351)
17.- Acta de Entrevista, de fecha 28-04-2006, tomada a la ciudadana LIVEIDA JOSEFINA SUNIAGA PIÑANGO, adscrita al Departamento de Trabajo del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). (Folio 352)
18.- Acta de Entrevista, de fecha 28-04-2006, tomada a la ciudadana ROSA VIRGINIA BLANCO TORRES, adscrita a la Administración del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). (Folio 353)
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los elementos anteriormente explanados, puestas al conocimiento de este Juzgado por parte del Representante del Ministerio Público, observa quien aquí decide, que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1° del Código Penal, el cual es de acción pública y no se encuentra evidentemente prescrito, lo que hace procedente que se subsuman los hechos dentro del tipo legal antes señalado y que se presuma que han sido perpetrado por el ciudadano JOEL JOSÉ FUENTES CARRILLO.
PRESUNCIONES ESTIMADAS POR EL TRIBUNAL
EN CUANTO AL PELIGRO DE FUGA Y PELIGRO DE OBSTACULIZACION DE LA INVESTIGACION
Quien aquí decide advierte, que en el presente caso se encuentran acreditados los supuestos contenidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2°, 3° y 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1° del Código Penal, que establece una pena de DOS (O2) a SEIS (06) años de prisión, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de este hecho punible, así como el peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y la actitud contumaz del ciudadano JOEL JOSE FUENTES CARRILLO, de no asistir a las convocatorias efectuadas por la Representación Fiscal, tal como consta a los folios 345, 346, 354, 356 y 357 de las actuaciones.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Trigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2°, 3° y 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOEL JOSÉ FUENTES CARRILLO, ampliamente identificados en el presente auto, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1° del Código Penal.
Líbrese Oficio a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Regístrese, publíquese y remítase en su debida oportunidad.
LA JUEZ


Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL SECRETARIO


Abg. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


Abg. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ


YGD/mc
Causa Nº 38C-6055-06