REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de mayo de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abg. TEMIS SOLÓRZANO ÁLVAREZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, previamente observa lo siguiente;
CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación, en fecha 26-10-1990, en virtud de la denuncia del ciudadano DARIO TORRES URBINA, mediante la cual deja constancia que personas desconocidas le rompieron el vidrio pequeño trasero derecho del vehículo marca Fiat, modelo Regata, color negro, placas XNO-991, y se llevaron el radio reproductor, así mismo violentaron la maleta y se llevaron el caucho de repuesto, las llaves y dañaron parte del tablero.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se aprecia que los hechos que dieron origen a la presente investigación se subsumen dentro de lo previsto en el ordinal 4º del artículo 455 del Código Penal derogado, el cual tipifica del delito de: HURTO CALIFICADO, el cual prevé una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) Años de Prisión. Ahora bien, se observa que desde la fecha en que ocurrió el hecho denunciado 26-10-1990, ha transcurrido un tiempo superior al establecido para que prescriba la acción penal de conformidad al contenido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal derogado. Estando así las cosas, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido al ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal derogado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinales 4° del Código Penal derogado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 455 Ejusdem, en perjuicio DARIO TORRES URBINA.
Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ (S)
Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
CAUSA N° C-38/4973-05
YGD/mc
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