REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de mayo de 2006
195º y 147º
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abg. ALVARO MENDOZA, Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana VICENTA DEL VALLE MARTÍNEZ DE ISEA, ante la Fiscalía 86° del Ministerio Público, en fecha 24/04/2001, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Hace aproximadamente quince (15) días mi hijo Jairo Jesús Isea, C.I. 15.025.927, de 20 años de edad, se dirigió a un remate de caballos donde el dueño del establecimiento no lo dejó entrar y participaron todos los familiares de este golpeando brutalmente a mi hijo. Recibí amenazas por parte de un funcionario de P.M. de nombre Gregorio R. Santana de desaparecer a mis hijos. Pasada una semana siendo 3:00 p.m. aprox. 10 de los corrientes se presentaron trece (13) funcionarios aprox. A mi casa diciéndome que había un allanamiento alegando que habían robado un almacén lejos de mi casa y que todo lo que robaron se encontraba allí. Revisaron toda la casa, pidiendo disculpa en virtud de que no consiguieron nada; pero luego en una casa que me pertenece y está alquilada se dirigieron a allanar la misma. Continúan las amenazas y los hostigamientos por parte del funcionario Gregorio Santana.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Considera quien aquí decide, que si bien es cierto que la ciudadana VICENTA DEL VALLE MARTÍNEZ DE ISEA, interpone denuncia por amenazas y hostigamiento por parte de un funcionario de la Policía Metropolitana, que mencionada como GREGORIO SANTANA, así como la práctica en sus viviendas de allanamientos, sin las órdenes respectivas por parte de funcionarios del referido cuerpo policial, no es menos cierto que en el presente caso no existe suficientes elementos de convicción procesal que permitan determinar que efectivamente estos hechos ocurrieron, y que se encontraban involucrados en ellos, los ciudadanos mencionados por la referida ciudadana, pues solo existe la denuncia, siendo esto evidentemente insuficiente para dar por demostrado la comisión de un delito, aunado al que no existen testigos que pudieran dar fe de lo explanado en la denuncia. Es por ello que este Juzgado de Control acuerda que lo pertinente en el presente caso, es declarar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GREGORIO SANTANA y FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA METROPOLITANA, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder establecerse la comisión de algún hecho punible. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GREGORIO SANTANA y FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA METROPOLITANA, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder establecerse la comisión de algún hecho punible.
LA JUEZ (S)
Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
CAUSA N° C-38/4963-05
YGD/mc
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