REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 26 de mayo de 2006
196º y 147º

Revisadas las presentes actuaciones, contentivas de la causa seguida al ciudadano RAMÓN HUMBERTO MARTÍNEZ, y por cuanto se observa que en fecha en fecha 04-10-2005, se recibió escrito presentado por la Abg. MARÍA ROSENDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Área Metropolitana de Caracas comisionada para actuar ante la Fiscalía Quincuagésima Novena del Ministerio Público, mediante el cual acusa al ciudadano RAMÓN HUMBERTO MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal derogado, fijándose la Audiencia Preliminar para el 31-10-2005, siendo que desde dicha oportunidad el acto ha sido diferido en seis (06) oportunidades, sin que a ninguna de ella haya asistido el imputado de autos, por lo que se procedió a revisar el Libro de Presentaciones llevado por este Despacho, evidenciándose que el ciudadano RAMÓN HUMBERTO MARTÍNEZ, no ha cumplido con el régimen de presentación desde el 17-06-2003, tal como consta al folio 197 del Libro de Presentación III.
Ahora bien, no tiene conocimiento este Tribunal si el incumplimiento en el régimen de presentación por parte del imputado, tiene una causa justificada, por lo que el mismo debe ser oído a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida. En consecuencia lo procedente en el presente caso es decretar la captura del ciudadano RAMÓN HUMBERTO MARTÍNEZ, a los fines de garantizar los derechos que asisten al referido ciudadano y el debido proceso, debiendo ser presentado de inmediato, ante este Despacho, a los fines de proceder a la celebración de la Audiencia Oral pertinente.

DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA, en el lugar que se encuentre del ciudadano RAMÓN HUMBERTO MARTÍNEZ, debiendo ser presentado de inmediato, ante este Despacho, a los fines de proceder a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Líbrese comunicación dirigida a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, notificando lo conducente. Así mismo líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ (S)


Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL SECRETARIO


Abg. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


Abg. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ


YGD/mc
CAUSA: C38-1903-03