REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de mayo de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. MARGA MIGUELENA DE ZAMBRANO, Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, previamente observa lo siguiente;
CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación por ante la División Contra la Violencia a la Mujer y la Familia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MARÍA XIOMARA HIDALGO, en fecha 06-11-2001, mediante la cual deja constancia que su concubino PEDRO RAMON VALLADARES, constantemente la agrede de manera física y psicológica.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se aprecia que los hechos que dieron origen a la presente investigación se podrían subsumir dentro de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, el cual tipifica del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, el cual prevé una pena de Tres (03) a Dieciocho (12) Meses de Prisión. Ahora bien, se observa que desde la fecha en que ocurrió el hecho denunciado, 06-11-2001, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior al establecido para que prescriba la acción penal, de conformidad al contenido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal reformado. Estando así las cosas, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a AL CIUDADANO PEDRO RAMÓN VALLADARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal reformado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO RAMÓN VALLADARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinales 5° del Código Penal reformado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA XIOMARA HIDALGO.
Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ (S)
Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
CAUSA N° C-38/4147-05
YGD/mc
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