REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de mayo de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. JOSÉ RAFAEL TREJO GUERRERO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, previamente observa lo siguiente;

CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación por ante la Comisaría El Llanito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GUIDO FRANCISCO VALERA, en fecha 11-04-1996.
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:

1.- Denuncia interpuesta por el ciudadano GUIDO FRANCISCO VALERA, en fecha 11-04-1996, donde se dejó constancia de lo siguiente: “…de denunciar que dos sujetos, portando arma de fuego, me despojaron del vehículo con el cual trabajo, y el mismo es propiedad del Ministerio del Ambiente, en momentos en que me encontraba en busca de la ciudadana di rectora de dicho Ministerio…es todo.” (Folios 1 y 2).

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se aprecia que los hechos que dieron origen a la presente investigación se subsumen dentro de lo previsto en el artículo 457 del Código Penal reformado, el cual tipifica del delito de: ROBO GENÉRICO, puesto que no existen elementos que permitan agravar el mismo, al no constar en autos otros indicios aparte del dicho de la víctima, que demuestren la comisión del hecho bajo amenaza de un arma de fuego, el cual prevé una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) Años de Presidio. Ahora bien, se observa que desde la fecha en que ocurrió el hecho denunciado 11-04-1996, ha transcurrido un tiempo superior al establecido para que prescriba la acción penal de conformidad al contenido en el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal reformado. Estando así las cosas, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal reformado. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinales 3° del Código Penal reformado, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 Ejusdem, en perjuicio del MINISTERIO DEL AMBIENTE.
Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ (S)


Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL SECRETARIO


Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ

CAUSA N° C-38/4949-05
YGD/mc