REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de mayo de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. LISBETH ABREU PARRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación por ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 27-05.1983, por la ciudadana MARÍA ANTONIA BASTIDAS MONTILLA, donde deja constancia que denuncia el ciudadano OMAR ALEXIS TORRES, por haber mantenido relaciones sexuales con su hija, de nombre MIRLA JOSEFINA PIÑERO.

Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:

1.- Declaración de la ciudadana MIRLA JOSEFINA PIÑERO BASTIDAS, de fecha 27-05-1983. Ampliada posteriormente ante el suprimido Juzgado Décimo Tercero de Instrucción del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 12 y 43)
2.- Acta Policial de fecha 28-05-1983, mediante se consigna partida de nacimiento a nombre de MIRLA JOSEFINA PIÑERO BASTIDAS. (Folio 16)
3.- Declaración del ciudadano FELIX ANTONIO GALLEGO ESCUDERO, de fecha 30-05-1983. (Folio 18).
4.- Reconocimiento médico legal, practicado a MIRLA JOSEFINA PIÑERO BASTIDAS, donde dejan constancia de: “…NO HAY DESFLORACIÓN.- HIMEN ELÁSTICO.- NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA ANAL.- (Folio 19).
5.- Declaración informativa, tomada al ciudadano OMAR ALEXIS TORRES, en fecha 02-06-1983. Ampliada posteriormente ante el suprimido Juzgado Décimo Tercero de Instrucción del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 22 y 51).
6.- Decisión dictada por el suprimido Juzgado Décimo Tercero de Instrucción del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta Auto de Detención al ciudadano OMAR ALEXIS TORRES, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente la para la fecha. (Folios 55 al 62).

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se aprecia que los hechos que dieron origen a la presente investigación se subsumen dentro de lo previsto en el encabezamiento del artículo 379 Código Penal derogado, el cual tipifica del delito de: ACTO CARNAL, el cual prevé una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, se observa que desde la fecha en que se inició la causa, 27-05-1983, hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior al establecido para que prescriba la acción penal, de conformidad al contenido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal derogado. Estando así las cosas, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a OMAR ALEXIS TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a OMAR ALEXIS TORRES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía Metropolitana, residenciado en Catia La Mar, Barrio Mirabal, sector Vía Eterna, casa N° 12, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana MIRLA JOSEFINA PIÑERO BASTIDAS.
Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ (S)


Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL SECRETARIO


Abg. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


Abg. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ




CAUSA N° C-38/958-02
YGD/mc