REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de mayo de 2006
195º y 147º

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abg. JUAN CARLOS GERDEL, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, previamente observa lo siguiente;

CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano HUDMILTON DANIEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.957.790 y la incautación de la cantidad de ocho (08) pitillos plásticos, contentivos de un polvo de color marrón de presunta droga. Una vez realizadas las investigaciones pertinentes, se logró determinar con la Experticia Química, que dicha sustancia resultó ser Cocaína Base, con un peso de cuatro (04) gramos con Quinientos Veinte (520) miligramos.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se aprecia que los hechos que dieron origen a la presente investigación se subsumen dentro de lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, el cual tipifica del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual prevé una pena de Diez (10) a Veinte (20) Años de Prisión. Ahora bien, se observa que desde la fecha en que ocurrió el hecho investigado 20-05-1992, ha transcurrido un tiempo superior al establecido para que prescriba la acción penal de conformidad al contenido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal reformado. Estando así las cosas, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido al ciudadano HUDMILTON DANIEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.957.790, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal reformado. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano HUDMILTON DANIEL GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 10-01-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nilda García y de padre desconocido, residenciado en Carretera vieja de La Guaira, sector Blandín, kilómetro 5, Quinta Villa Martha, Parroquia Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-9.957.790, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinales 4° del Código Penal reformado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada.
Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ (S)


Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL SECRETARIO


Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ

CAUSA N° C-38/4536-05
YGD/mc