REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 05 de mayo de 2006
194° Y 145°
39C-6424-06

En virtud de la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Abogado (a): FLORANGEL PIÑAMGO TOVAR, en su carácter de FISCAL 43º DEL MINISTERIO PÚBLICO del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado de Control conforme a lo previsto en los Artículos 318 al 325 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

En atención a lo previsto en el Artículo 323 Ejusdem y como quiera que el caso que nos atañe tiene que ver con la Prescripción de la Acción Penal, la cual es de eminente orden público; es por lo que considera este Juzgador que es realmente inoficioso e innecesario, convocar a las partes para realizar la audiencia oral con el único objeto de debatir los fundamentos de la expresada petición de la Representante del Ministerio Público aplicando la norma Constitucional contenida en el Artículo 26 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual prescribe que el Estado debe garantizar a las personas, una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
1.- NOMBRE (S) Y APELLIDO (S) DEL (OS) IMPUTADO (S):
POR IDENTIFICAR.-

2.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Se inicio la presente investigación en fecha 22-03-2004, mediante denuncia interpuesta RIVERA ARLENYS CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS EL LLANITO, del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, según expediente signado con el G-629.795, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "Vengo con la finalidad de manifestar que el dia de ayer 22-03-2004 a las 10:30 de la noche, me encontraba en mi residencia en compañia de mi esposo de nombre EDGAR JOSE BUTO YEGRE....

3.- .RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

El (los) delito (s) de LESIONES GENÉRICAS, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 415 DEL CÓDIGO PENAL , el (los) cual (es) establece (n) una pena DE TRES (3) A DOCE (12) MESES, el cual aplicando conforme al artículo 37 del mismo Código la pena media, quedaría en SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, siendo el lapso de prescripción de TRES (3) AÑOS y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido VEINTE Y CUATRO (24) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DÍAS, tiempo superior al establecido por la Ley para que exista la prescripción conforme a los Ord. 5º del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya interrumpido la misma.


En este orden de ideas, el suscrito Sentenciador coincide con el Fiscal Solicitante, en que lo más ajustado a derecho es ordenar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8º del Artículo 48 Ejusdem, en relación con el Artículo 108 Ord. 5º del Código. Penal, por haber ocurrido una causa de extinción de la acción penal como lo es la prescripción de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL (OS) CIUDADANO (S): POR IDENTIFICAR, (S) UT SUPRA), DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL NUMERAL 3º DEL ARTICULO 318 EN CONCORDANCIA CON EL NUMERAL 8º DEL ARTÍCULO 48, AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 108 Ord. 5º DEL CÓDIGO PENAL. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CÚMPLASE.-
LA JUEZ (S)

DRA. ANA BEATRIZ VASQUEZ
LA SECRETARIA


ABG. JEANNETTE BERNUI


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las notificaciones a las partes.
LA SECRETARIA


ABG. JEANNETTE BERNUI


Causa N° 39-C-39C-6424-06
G-629.795985-04
ABV/johaneth.