REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º
Causa Nª 41C-4003-04
Visto el Acto conclusivo presentado por la DRA. TERESINA MENDEZ TOLEDO; Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, donde aparece como victima el Ciudadano TREZZA MATERA VICENZO, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8ª ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que luego de un exhaustivo análisis de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, los hechos aquí investigados encuadran perfectamente en las disposiciones contenidas en el articulo 454 ordinal 8ª ambos del Código Penal Venezolano antes de la reforma, tipifica el delito de HURTO AGRAVADO, estableciendo un lapso de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION; y de acuerdo a lo que prevé el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal vigente, requiere de un lapso de CINCO (05) AÑOS, para que opere la prescripción penal del referido delito. Ahora bien, desde el día 07-12-1988, fecha en que se inicio la investigación, hasta la presente fecha han transcurrido más de DIECISIETE (17) AÑOS, lapso superior al exigido por la Ley, razón por la cual, este Tribunal considera que la acción penal del mencionado delito se encuentra evidentemente prescrita y, en consecuencia procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; de conformidad con lo establecido en los articulos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8ª ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO CUADRAGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo establecido en los articulos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8ª ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ DE CONTROL
NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA
ABG. NAYLUTH SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NAYLUTH SANCHEZ
Causa Nº 41C-4003-04
NS/Anulka
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