REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA .EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA PRESENTACION DE DETENIDO


CAUSA: 41-C-6543-06

JUEZ: NORMA SANDOVAL

FISCAL AUX. 32° MIN PUB: LUISA MORENO

IMPUTADO: SULBARAN MONTERO JONATAHN LEONEL
DEFENSA PÚBLICA N° 43: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: NAYLUTH SANCHEZ

En el día de hoy, Jueves (04) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 03:50 p.m., día señalado para que tenga lugar el Acto de la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia la ciudadana NORMA SANDOVAL, Juez Cuadragésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Secretaria: NAYLUTH SANCHEZ, quien verificó la presencia de las partes y la Juez declaró abierta la presente Audiencia, convocada con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal 64° del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN A CONTINUACIÓN EXPONE: “Esta representación Fiscal presenta al ciudadano: SULBARAN MONTERO JONATHAN, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre, según las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el acta policial levantada al efecto, cursante en la presente causa. Precalifico los hechos en contra del mencionado imputado, como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, por otra parte solicito en el presente caso la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por realizar. Igualmente solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3° al mencionado ciudadano, solicito que las presentes actuaciones sean remitidas en su oportunidad legal a la Fiscalía 64 del Ministerio Público, es todo”. PRESENTE EL IMPUTADO DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LA DEFENSORA PUBLICA N° 43 DRA. MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, SIENDO DESIGNADA POR CUANTO EL IMPUTADO HA MANIFESTADO NO TENER LOS MEDIOS ECONOMICOS PARA COSTEAR UN DEFENSOR PRIVADO. ACTO SEGUIDO PROCEDE EL TRIBUNAL A IMPONER AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LES ADVIERTE QUE SU DECLARACIÓN CONSTITUYE UN MEDIO DE DEFENSA YA QUE PUEDEN EXPLICAR TODO CUANTO SIRVA PARA DESVIRTUAR LAS SOSPECHAS QUE SOBRE EL RECAIGAN Y SOLICITAR LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS QUE CONSIDERE NECESARIAS. SEGUIDAMENTE LES INFORMA A LAS PARTES E IMPUTADO DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO. ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A TOMARLE LA DECLARACIÓN, QUEDANDO A TAL EFECTO EL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO QUEDA ESCRITO: SULBARAN MONTERO JONATHAN LONEL, de nacionalidad: VENEZOLANA, natural de: CARACAS, donde nació el día: 02-09-1980, de: 25 años de edad, de estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: CHOFER, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE BACHILLERATO, residenciado en: TERCER PLAN DE LA SILSA, CALLE LA SEQUIA, CATIA, CASA N° S/N, A DOS CASAS DE LA BOGEGA DE RAMONA teléfono: 0416-300.44.06 hijo de: NEIDA JOSEFINA SULBARAN (V) y de: RAMIRO ANGEL SULBARAN (V), titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.471.969 QUIEN EXPONE: “ Le cedo el derecho de palabra a mi defensa”. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DRA. MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR DEL IMPUTADO, QUIEN ESTANDO LEGALMENTE JURAMENTADO EXPONE: “Una vez oída la exposición del Ministerio Público y la de mi defendido, esta defensa observa que faltan diligencias que practicar por ello se debe seguir las reglas del Procedimiento Ordinario, a los fines de realizar las experticias a que hubiera lugar, específicamente la de los vehículos, y por cuanto la cedula de identidad original del mismo se encuentra en las actuaciones, esta defensa solicita le sea devuelta ya que es un documento intransferible y mi representado la necesita para poder transitar libremente por el territorio nacional, igualmente no difiero de la precalificación fiscal por cuanto la misma es una precalificación inicial que podrá variar de acuerdo al avance de las investigaciones y por ello solicito una mediad menos gravosa como pudieran ser las presentaciones periódicas ante la sede de este Honorable Tribunal, las cuales mi defendido se compromete a cumplir, todo ello de acuerdo a los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de presunción de inocencia y afirmación de la libertad. Es todo.”. EN ESTE ESTADO, LA CIUDADANA NORMA SANDOVAL, JUEZ CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, HACE USO DE LA PALABRA Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Oída la exposición del Ministerio Público como de la defensa en la cual solicitan que se siga la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal lo acuerda. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público y la defensa, esta juzgadora otorga la contenida el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, debe presentarse por ante este tribunal cada (8) días (MIÉRCOLES). Quedando asentado en el libro de presentaciones N° 07, folio 26. Así mismo vista la solicitud de la defensa de que se le entregue la cédula de identidad original que se encuentra en las actuaciones, esta Juzgadora acuerda la entrega de los documentos que se encuentran al folio once (11), los cuales son cédula de identidad, licencia y certificado medico, dejándose copia certificada de los mismos. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión aquí tomada. Asimismo se acuerda que las presentes actuaciones sean remitidas en su oportunidad legal a la Fiscalía 32° del Ministerio Público. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 04:20 p.m. concluyó el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ


NORMA SANDOVAL







FISCAL 32° AUX. MIN PUB:


LUISA MORENO


IMPUTADO:


SULBARAN MONTERO JONATHAN LEONEL



DEFENSA PÚBLICA N° 43:

MARIA FERNANDA RODRIGUEZ

SECRETARIA:


NAYLUTH SANCHEZ

CAUSA 41-C-6543-06
NS/NS/Evelyn.-