REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 05 de Mayo del 2006.
196° y 147°
CAUSA Nº 41ºC-4093-04
Visto el Acto conclusivo presentado por el (la) DR. (A.) ROSMERY RENGIFO KEY; Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la Causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, donde aparece como victima el ciudadano LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que luego de un exhaustivo análisis de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, los hechos aquí investigados encuadran perfectamente en las disposiciones contenidas en el articulo 320 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, tipifica el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, estableciendo un lapso de DIECIOCHO (18) MESES A CINCO (05) AÑOS DE PRISION; y de acuerdo a lo que prevé el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, requiere de un lapso de CINCO (5) AÑOS, para que opere la prescripción penal del referido delito. Ahora bien, desde el día 01-06-1994, fecha en que se inicio la investigación, hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso superior al exigido por la Ley, razón por la cual, este Tribunal considera que la acción penal del mencionado delito se encuentra evidentemente prescrita y, en consecuencia procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO CUADRAGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el 108 ordinal 4º del Código Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. NAYLUTH SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NAYLUTH SANCHEZ
Causa Nº 41ºC-4093-04
Yasmi.
"2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"
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