REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de Mayo del año 2006
196º y 147º
CAUSA Nº 41ºC-4132-04
Visto el Acto conclusivo presentado por el DR. (A). ALEJANDRA PINTO CEDEÑO; Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la Causa seguida a: POR IDENTIFICAR, donde aparece como victima el ciudadano: ANA ROSA ORTEGA CARDENAS, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
Luego de un exhaustivo análisis de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, los hechos aquí investigados encuadran perfectamente en las disposiciones contenidas en el artículo 457 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, tipifica los delitos de ROBO GENERICO, estableciendo una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; y de acuerdo a lo que prevé el articulo 108 ordinal 1º del Código Penal vigente, requiere de un lapso de SIETE (07) AÑOS, para que opere la prescripción penal de los referidos delitos. Ahora bien, desde el día 28-08-1993, fecha en que se inicio la investigación, hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso exigido por la Ley, razón por la cual, este Tribunal considera que la acción penal del mencionado delito se encuentra evidentemente prescrita y, en consecuencia procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a: POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. NAYLUTH SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NAYLUTH SANCHEZ
Causa Nº 4132-04
Yasmi.-
|