REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO PRIMERO INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Mayo de 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por el Dr. RAMON C. NUÑEZ SANCHEZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EFRAIN PEREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N-V-NO CONSRA EN AUTOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 13 de Octubre de 1982 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NAVARRO DE NARVAEZ ESTERIA, DE C.I.V-2.154.006 por ante la Comisaria Oeste del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signaba bajo el N°B-549.223 en donde otras cosa indicó: Vengo a este despacho a denunciar al ciudadano EFRAIN PEREZ quien el dia viernes 8, para amanecer sábado como a las tres de la mañana cayo a golpes a mi menor hijo RICHARD JIMENEZ de 17 años de edad. Es todo (Folio 01).
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos que evidencien la ejecución de un hecho ilícito que calificar desde el punto de vista penal, ello comprende que no quedó probada la participación del imputado, ya que no se pudo llegar a determinar si realmente se dio un ilícito penal, siendo un requisito indispensable la existencia de pruebas con las cuales se pueda establecer la responsabilidad, en virtud de que no se efectuaron las experticias de ley que permitan determinar el hecho denunciado y por cuanto de los autos no se desprenden suficientes datos como para atribuirle la comisión del hecho punible aludido. En este sentido es de observar que el denunciante (no arroja suficientes datos como para atribuirle la comisión del hecho punible aludido a sujeto activo alguno y el único elemento existente está constituido por la denuncia, ya que no hay testigos materiales que puedan corroborar la información suministrada por la víctima para poder atribuir el hecho objeto del proceso). Pues en el curso de la investigación no surgieron otros elementos que arrojaran la autoría, participación o responsabilidad penal de persona alguna. En consecuencia considera este Juzgador que no se evidencian otros elementos para establecer la relación de causalidad, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir al imputado, lo precedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo ha solicitado el titular de la acción de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Cuadragesimo Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de el ciudadano EFRAIN PEREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N-V-NO CONSRA EN AUTOS de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° Ejusdem. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a la división de archivo judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ibídem.
EL JUEZ.(A)
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EL SECRETARIO(A)
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO(A) _________________
EXP-631006
EXP-CICPC-B-549.223
MAGALY
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