REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Mayo de 2006.-
195° y 146°


IDENTIFICACIÓN DE PARTES


Imputado (S): HELMES JOSE ACEVEDO CASTRO


Victima (s): LA COLECTIVIDAD


Representación Fiscal: DR. VÍCTOR HUGO BARRETO TACORONTE, Fiscal Septuagésimo, comisionado para actuar en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha, 03-02-2001, se inició la presente Averiguación Sumaria, en virtud del Acta Policial, suscrita por el funcionario RIVAS LUIS, Adscrito a la Dirección Motorizada de la Policía Metropolitana, quien dejó constancia de lo siguiente: “… siendo las 12:00 horas de la madrugada de la presente fecha…, logramos avistar a un ciudadano, quien al notar la presencia de la comisión policial, se torno nervioso, razón por la cual previa identificación como funcionarios policiales, se le efectúo la respectiva inspección,… incautándole al sujeto aprehendido, en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que viste para el momento, (14) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos de un polvo (presunta droga); logrando identificarlo como: NOVAIS QUINTERO LUIS MANUEL, de 23 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.814.765, manifestó no poseer residencia fija…,posteriormente manifestó que la cedula no es legal, previa interrogación…, nos informo que este sujeto responde al nombre de : Ermer José Acevedo Castro… Es todo”.-


RAZONAMIENTO DEL HECHO


Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones, que conforman el presente expediente, observa este tribunal, que si bien es cierto que estamos en presencia, de un hecho punible como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento en que se suscitaron los hechos, no es menos cierto que el mismo prevé una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS de Prisión. Ahora bien desde el día 03-02-2001, fecha en la cual se inicio la presente investigación en el presente caso, hasta la presente fecha han transcurrido mas del lapso legal correspondiente para que opere la prescripción del presente delito, tal como lo establece el ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante tales señalamientos es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar lo solicitado por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108, Ordinal 4° del Código Penal y 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano HELMES JOSE ACEVEDO CASTRO, en agravio de LA COLECTIVIDAD. ASÍ SE DECLARA.-


Por otra parte, este Tribunal, a los fines de dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Sentencia N° 1116, de fecha 04-11-2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; acuerda AUTORIZAR, al Fiscal del Ministerio Público, para que se proceda la Incineración de la Droga incautada en la presente causa; en consecuencia reemítanse las presentes actuaciones en su forma original a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal, a los fines de que designe un Fiscal Especial en Materia de Droga, a tales fines, y una vez cumplido lo aquí ordenado, sean devueltas las mismas a este Despacho, a objeto de que sean remitidas al Departamento de Archivo Judicial, a los fines de su debido Archivo y Cuido.-Líbrese el correspondiente oficio ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano HELMES JOSE ACEVEDO CASTRO, en agravio de LA COLECTIVIDAD. Declarándose Con Lugar la solicitud formulada por el Fiscal de Ministerio Publico. SEGUNDO: Acuerda AUTORIZAR, al Fiscal del Ministerio Público, para que se proceda la Incineración de la Droga incautada en la presente causa, todo en virtud de dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Sentencia N° 1116, de fecha 04-11-2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia remítanse las presentes actuaciones en su forma original a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal, a los fines de que designe un Fiscal Especial en Materia de Droga, a tales fines, y una vez cumplido lo aquí ordenado, sean devueltas las mismas a este Despacho, a objeto de que sean remitidas al Departamento de Archivo Judicial, a los fines de su debido Archivo y Cuido.-Líbrese el correspondiente oficio.- ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las personas de la presente decisión.-


LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-


LA SECRETARIA,



ABG. DORIS VILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



ABG. DORIS VILERA


MMAG / jhei-
Causa N° C-44-434-2001.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”





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TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Mayo de 2006.-
195 y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al Ciudadano FISCAL 7°, comisionado para actuar en la Fiscalia Quinta DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 en concordancia con el articulo 48 numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Articulo 108 Ordinal 5º del Código Penal, en la causa seguida contra del ciudadano HELMES JOSE ACEVEDO CASTRO, en agravio de LA COLECTIVIDAD. Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie del presente en razón de haber sido notificado.

LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-


FECHA:_____________________HORA:_____________FIRMA: ______________.

MMAG/jhei.-
CAUSA N° C-44-434-01.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Mayo de 2006.-
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al Ciudadano HELMES JOSE ACEVEDO CASTRO, en su carácter de imputado, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318, en concordancia con el articulo 48 numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Articulo 108 Ordinal 5º del Código Penal, en la causa seguida su contra, en agravio de LA COLECTIVIDAD. Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie del presente en razón de haber sido notificado.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-

FECHA: ___________HORA:________FIRMA: _________________
DOMICILIO: San José de Cotiza, Barrio José Gregorio Hernández Casa Nº 17.-
MMAG/jhei.-
CAUSA N° C-44-434-2001.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 12 de Mayo de 2006.-
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA (55°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 en concordancia con el articulo 48 numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Articulo 108 Ordinal 5º del Código Penal, en la causa seguida su contra, en agravio de LA COLECTIVIDAD. Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie del presente en razón de haber sido notificado.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-

FECHA: ___________HORA:________FIRMA: _________________

MMAG/jhei.-
CAUSA N° C-44-434-2001.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”