REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 12 de Mayo de 2006
194º y 145º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Imputado(s): DESCONOCIDOS

Víctima (s): PALMARIELLO ANTONIO

Representación Fiscal: DRA. KARIN OCHOA SIMANCAS, Fiscal 71 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicio en fecha 23-11-01, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano PALMARIELLO ANTONIO, ante la Sub. Delegación de Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de unos delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones que sustenta la solicitud realizada por la Representación Fiscal, se observa que el día 23-11-2001, según afirmó el Denunciante, PALAMARIELLO ANTONIO, que sujetos desconocidos, se habían introducido en la oficina de negocios, sometiendo a su esposa, despojándole de la cantidad de dos millones de bolívares que se encontraban en una gaveta disponibles para pagar la nomina de los empleados, posteriormente huyendo.
En tal sentido, si bien es cierto de que estamos en presencia de un Hecho Punible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, a los autos no se evidencia los suficientes elementos de convicción procesal para comprometer la responsabilidad penal de Sujetos desconocidos, tal como lo hace saber la presunta victima en la denuncia interpuesta, pero si bien es cierto de que todavía existe una averiguación abierta, lapso en el cual no se han traído a la investigación nuevos elementos que permitan esclarecer los hechos y lo acreditado es insuficiente y por lo tanto no puede ser utilizado para responsabilizar a persona alguna.

Ahora bien, sabemos que se encuentra prescrita la acción Penal, pero tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la formulación de la denuncia hasta la presente fecha, lo que hace palpable, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; en virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por La Representante del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio de PALMARIELLO ANTONIO, todo de conformidad con lo estableado en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio de PALMARIELLO ANTONIO. ASI SE DECLARA.-
Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ.


LA SECRETARIA

ABG. DORIS VILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. DORIS VILERA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 12 de Mayo del 2006
194º y 145º


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


Al Ciudadano PALMARILLO ANTONIO, en su carácter de Víctima, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS.
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ.-
FIRMA______________FECHA___________HORA____________
DIRECCIÓN: ESQUINA DE MIJARES A MERCEDES, RESIDENCIAS ALAY, PISO 7-C, ALTAGRACIA.
MMAG/Angeli
CAUSA Nº C- 44- 6801-06


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 12 de Mayo del 2006
194º y 145º


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


A la Fiscal 71 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio del ciudadano PALMARIELLO ANTONIO.
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ.-

FIRMA______________FECHA___________HORA____________
MMAG/Angeli
CAUSA Nº C- 44- 6801-06
G-011-515